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Comercio electrónico de especímenes de especies incluidas
en los Apéndices de la CITES

Dirigida a la Secretaría
14.35 La Secretaría:
  a) solicitará, mediante una Notificación publicada después de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes, información a las Autoridades Administrativas sobre:
    i) la magnitud y la índole del comercio de vida silvestre realizado por Internet que al parecer afecta a su país;
    ii) los problemas observados en relación con ese comercio, inclusive el comercio ilícito;
    iii) la eficacia de cualquier medida que hayan adoptado las Partes para abordar el comercio de vida silvestre por Internet, inclusive el uso de códigos de conducta; y
    iv) cualquier cambio en las rutas comerciales y los métodos de transporte que se hayan observado como resultado el uso cada día mayor de Internet para promover el comercio de vida silvestre;
  b) recurriendo a los servicios de un consultor debidamente calificado, examinará la información sometida por las Partes y preparará un documento de información general para someterlo a la consideración de un cursillo;
  c) tratará de obtener financiación externa para convocar un cursillo sobre el comercio de vida silvestre por Internet, al que debería invitarse a participar a: la Autoridad Administrativa CITES y los oficiales de observancia de las Partes en las que se observe un comercio incipiente o existente de vida silvestre organizado a través de Internet; los expertos sobre comercio por Internet; los propietarios de los sitios web pertinentes y los proveedores de servicios Internet; la ICPO-Interpol y la Organización Mundial de Aduanas; y los representantes de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;
  d) publicará los resultados del cursillo, inclusive cualquier recomendación, en el sito web de la CITES, solicitando observaciones adicionales; y
  e) presentará un informe sobre el particular en la 58ª reunión del Comité Permanente.
Dirigida al Comité Permanente
14.36 El Comité Permanente debería examinar el informe de la Secretaría en su 58ª reunión y determinar si es preciso adoptar medidas adicionales, según proceda, encargando a la Secretaría que prepare un documento de trabajo y un proyecto de resolución para someterlos a la consideración de la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes.