| Dirigida a la Secretaría |
| 14.39 |
La Secretaría, en consulta con
el PNUMA Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial: |
| |
a) |
realizará un estudio de las prácticas
de las Partes en materia de presentación de informes sobre
el comercio de plantas de taxa incluidos en el Apéndice II
reproducidas artificialmente en relación, por ejemplo, con
el grado de exhaustividad y detalle; |
| |
b) |
identificará casos en los que la
compilación de datos sobre
el comercio de plantas de taxa incluidos en el Apéndice II
reproducidas artificialmente haya contribuido en cierta medida a la detección
del comercio ilegal o a cualquier otro análisis relacionado con
la conservación de la flora silvestre; |
| |
c) |
teniendo en cuenta los resultados de los
párrafos a) y b) supra,
analizará el texto de la Convención y las resoluciones con
el fin de determinar los elementos vinculantes y no vinculantes en materia
de presentación de informes, con especial interés en las
plantas de especies incluidas en el Apéndice II reproducidas
artificialmente. La Secretaría elaborará una lista de opciones
para simplificar los mecanismos de presentación de informes; y |
| |
d) |
comunicará sus resultados al Comité de
Flora antes de su 18ª reunión. |
| Dirigida al Comité de Flora |
| 14.40 |
El Comité de Flora examinará el
informe de la Secretaría
y evaluará la utilidad de su programa de trabajo en relación
con la presentación de informes sobre el comercio de plantas de
especies incluidas en el Apéndice II reproducidas artificialmente.
Comunicará sus resultados al Comité Permanente en su 58ª reunión. |
| Dirigida al Comité Permanente |
| 14.41 |
El Comité Permanente: |
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a) |
teniendo en cuenta los resultados de la
evaluación del Comité de
Flora, analizará en qué medida y para qué grupos de
plantas, etc. puede simplificarse la presentación de informes, cuando
proceda; y |
| |
b) |
comunicará sus resultados a la
15ª reunión de la
Conferencia de las Partes y presentará proyectos de enmienda de
las resoluciones correspondientes, según proceda. |