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Introducción procedente del mar

Dirigida al Comité Permanente
14.48 El Comité Permanente:
  a) establecerá, en su 57ª reunión (SC57), un Grupo de trabajo sobre la introducción procedente del mar, que desempeñará su labor fundamentalmente por medios electrónicos, para considerar una definición del término “traslado a un Estado”, la aclaración del término "Estado de introducción" y el proceso para expedir un certificado de introducción procedente del mar, así como otras cuestiones planteadas en el informe final del Cursillo CITES sobre cuestiones relacionadas con la introducción procedente del mar (Ginebra, 30 de noviembre – 2 de diciembre de 2005);
  b) incluirá en el grupo de trabajo a representantes de las autoridades CITES y de las autoridades pesqueras de cada una de las seis regiones de la CITES e invitará a participar a la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la ONU, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, dos organismos pesqueros regionales, la industria de la pesca y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con conocimientos especializados en la CITES y la pesca;
  c) sujeto a la disponibilidad de fondos externos, convocará una reunión del grupo de trabajo entre las reuniones 57ª y 58ª del Comité Permanente; y
  d) solicitará al grupo de trabajo que prepare un documento de trabajo y un proyecto de resolución para someterlos a la consideración de la 58ª reunión del Comité Permanente y de la 15ª reunión Conferencia de las Partes.