| Dirigida a los Comités de Fauna y de Flora |
| 14.52 |
Los Comités de Fauna y de Flora: |
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a) |
examinarán los datos sobre el comercio
CITES mantenidos por el PNUMA Centro de Monitoreo de la Conservación
Mundial para determinar las especies respecto de las que se ha utilizado
el código de origen
R para su comercio, y los países en los que se ha realizado; |
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b) |
supervisarán los países
que aplican el código de origen
R para otras especies distintas de los cocodrílidos transferidas
del Apéndice I al Apéndice II, sujetas a cría
en granjas, y obtendrán información sobre el programa de
gestión de las especies a las que se aplica este código de
origen; |
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c) |
examinarán las publicaciones sobre
la gestión de las especies
silvestres para acopiar información actualizada sobre los sistemas
de gestión que se asemejen a la cría en granjas (es decir,
centrados principalmente en la recolección de especímenes
en las primeras fases de vida para su cría en cautividad) e identificarán
los elementos comunes en esos programas; |
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d) |
atendiendo a este examen, propondrán
una definición de la
cría en granjas y del uso del código de origen R para los
fines de la CITES; e |
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e) |
informarán a la 15ª reunión
de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esta
decisión. |