| Dirigida al Comité Permanente |
| 14.64 |
El Comité Permanente mantendrá al
Grupo de trabajo sobre artículos personales y bienes del hogar
hasta la 15ª reunión
de la Conferencia de las Partes (CoP15) y supervisará su labor al
realizar el siguiente mandato: |
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a) |
aclarar la relación entre "recuerdos
para turistas" y "artículos
personales y bienes del hogar"; |
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b) |
aclarar la interpretación del párrafo 3(b)
del Artículo VII
de la Convención; |
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c) |
evaluar si hay especies específicas
o tipos de artículos
personales y bienes del hogar que, debido a las preocupaciones de conservación,
requerirían un tratamiento diferente en virtud de la Resolución
Conf. 13.7 (Rev. CoP14); |
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d) |
compilar información sobre la forma
en que cada Parte aplica la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14),
en particular en relación
con los requisitos para los permisos de exportación, y evaluar si
esto pone de relieve la necesidad de enmendar la resolución; y |
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e) |
presentar un informe en cada reunión
ordinaria del Comité Permanente
hasta la CoP15 y en la CoP15. |