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Artículos personales y bienes del hogar

Dirigida al Comité Permanente
14.64 El Comité Permanente mantendrá al Grupo de trabajo sobre artículos personales y bienes del hogar hasta la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15) y supervisará su labor al realizar el siguiente mandato:
  a) aclarar la relación entre "recuerdos para turistas" y "artículos personales y bienes del hogar";
  b) aclarar la interpretación del párrafo 3(b) del Artículo VII de la Convención;
  c) evaluar si hay especies específicas o tipos de artículos personales y bienes del hogar que, debido a las preocupaciones de conservación, requerirían un tratamiento diferente en virtud de la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14);
  d) compilar información sobre la forma en que cada Parte aplica la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14), en particular en relación con los requisitos para los permisos de exportación, y evaluar si esto pone de relieve la necesidad de enmendar la resolución; y
  e) presentar un informe en cada reunión ordinaria del Comité Permanente hasta la CoP15 y en la CoP15.