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Grandes felinos asiáticos

Dirigidas a las Partes
14.65 Los Estados del área de distribución de los grandes felinos asiáticos redoblarán sus esfuerzos para aplicar la Resolución Conf. 12.5 y, los Estados del área de distribución del tigre, informar sobre los progresos en la 57ª reunión del Comité Permanente y subsiguientes reuniones del Comité Permanente, y en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15), con un examen para la CoP15 en el que se identifiquen las lagunas y las medidas adicionales necesarias.
14.66 Todas las Partes, especialmente las que evalúen sus políticas nacionales de control del comercio de tigres, tendrán en cuenta la opinión de las Partes expresada en la Resolución Conf. 12.5.
14.67 Los Estados del área de distribución de los grandes felinos asiáticos mejorarán la cooperación internacional en la conservación y el control del comercio a trav és del continuo diálogo y, cuando se convoquen, los Estados del área de distribución del tigre están invitados a participar en el cursillo de observancia del comercio del tigre y el cursillo de estrategia de conservación.
14.68 Se alienta firmemente a las Partes a que desarrollen o mejoren la aplicación de redes de observancia regional.
14.69 Las Partes con establecimientos intensivos de cría de tigres a escala comercial aplicarán medidas a fin de restringir la población en cautividad a un nivel que redunde en pro de la conservación de los tigres silvestres; no deberían criarse tigres para comercializar sus partes y derivados.
Dirigidas a la Secretaría
14.70 Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría convocará una reunión de observancia del comercio del tigre dentro de los 12 meses posteriores a la CoP14; y colaborará en el desarrollo de un cursillo de estrategia de conservación, que será facilitado por la UICN – Unión Mundial para la Naturaleza y el Fórum Mundial del Tigre (a tenor de los recientes estudios científicos, incluyendo la 2006 Tiger Conservation Landscape Assessment), así como con otras organizaciones pertinentes.
14.71 La Secretaría CITES, en consulta con las Partes que tengan o deseen tener unidades especializadas en delitos de vida silvestre, prestarán asistencia técnica y asistirán a identificar oportunidades adicionales para obtener apoyo técnico y financiero.
14.72 El Grupo de Acción para la represión al comercio ilegal del tigre, conjuntamente con el Grupo de Expertos sobre Observancia de la CITES, y en consulta con los Estados del área de distribución del tigre, establecerá un mecanismo para controlar y evaluar en forma regular la índole y la magnitud del comercio ilegal de grandes felinos asiáticos.