| Dirigidas a las Partes |
| 14.65 |
Los Estados del área de distribución
de los grandes felinos asiáticos redoblarán sus esfuerzos
para aplicar la Resolución
Conf. 12.5 y, los Estados del área de distribución del
tigre, informar sobre los progresos en la 57ª reunión
del Comité Permanente y subsiguientes reuniones del Comité Permanente,
y en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15),
con un examen para la CoP15 en el que se identifiquen las lagunas y las
medidas adicionales necesarias. |
| 14.66 |
Todas las Partes, especialmente las que
evalúen sus políticas
nacionales de control del comercio de tigres, tendrán en cuenta
la opinión de las Partes expresada en la Resolución Conf. 12.5. |
| 14.67 |
Los Estados del área de distribución
de los grandes felinos asiáticos mejorarán la cooperación
internacional en la conservación y el control del comercio
a trav és del continuo
diálogo y, cuando se convoquen, los Estados del área de distribución
del tigre están invitados a participar en el cursillo de observancia
del comercio del tigre y el cursillo de estrategia de conservación. |
| 14.68 |
Se alienta firmemente a las Partes a que
desarrollen o mejoren la aplicación
de redes de observancia regional. |
| 14.69 |
Las Partes con establecimientos intensivos
de cría de tigres a escala
comercial aplicarán medidas a fin de restringir la población
en cautividad a un nivel que redunde en pro de la conservación de
los tigres silvestres; no deberían criarse tigres para comercializar
sus partes y derivados. |
| Dirigidas a la Secretaría |
| 14.70 |
Sujeto a la disponibilidad de financiación
externa, la Secretaría
convocará una reunión de observancia del comercio del tigre
dentro de los 12 meses posteriores a la CoP14; y colaborará en
el desarrollo de un cursillo de estrategia de conservación, que
será facilitado por la UICN – Unión Mundial para la
Naturaleza y el Fórum Mundial del Tigre (a tenor de los recientes
estudios científicos, incluyendo la 2006 Tiger Conservation
Landscape Assessment), así como con otras organizaciones pertinentes. |
| 14.71 |
La Secretaría CITES, en consulta
con las Partes que tengan o deseen tener unidades especializadas
en delitos de vida silvestre, prestarán
asistencia técnica y asistirán a identificar oportunidades
adicionales para obtener apoyo técnico y financiero. |
| 14.72 |
El Grupo de Acción para la represión
al comercio ilegal del tigre, conjuntamente con el Grupo de Expertos
sobre Observancia de la CITES, y en consulta con los Estados del área
de distribución del
tigre, establecerá un mecanismo para controlar y evaluar en forma
regular la índole y la magnitud del comercio ilegal de grandes felinos
asiáticos. |