| Dirigida a las Partes |
| 14.88 |
Los Estados del área de distribución
de rinocerontes africanos y asiáticos y las Partes que tengan
existencias de cuernos de rinocerontes y sus derivados deberían
declarar el estado de sus existencias de cuernos y derivados de rinocerontes
antes de la 15ª reunión
de la Conferencia de las Partes, con arreglo a un modelo que distribuirá la
Secretaría. |
| Dirigidas a la Secretaría |
| 14.89 |
La Secretaría: |
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a) |
elaborará, en colaboración
con los Grupos de Especialistas en Rinocerontes Africanos y Asiáticos
de la Comisión de Supervivencia
de Especies de la UICN y con TRAFFIC, un modelo para las declaraciones
a que se hace referencia en la Decisión 14.88, y lo distribuirá a
las Partes mediante una notificación; |
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b) |
invitará a TRAFFIC a examinar información
sobre la acumulación
de existencias de cuernos de rinocerontes en los Estados del área
de distribución y las rutas por las que entran los cuernos y llegan
a mercados ilegales, siendo los países prioritarios de ese examen
aquellos en los que se ha registrado recientemente un notable aumento de
los niveles de caza furtiva, donde puedan existir discrepancias en las
existencias de cuernos comunicadas, donde se desconozcan los volúmenes
de las existencias o donde se haya comunicado una colaboración transfronteriza
insuficiente para combatir el comercio ilícito de cuernos de rinocerontes;
y |
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c) |
pedirá a la UICN – Unión
Mundial para la Naturaleza y a TRAFFIC que incluyan un análisis
de la información proporcionada
por las Partes sobre las existencias de cuernos de rinocerontes y sus derivados,
y del examen a que se hace referencia en el apartado b) supra en
su información a la Secretaría de conformidad con la Resolución
Conf. 9.14 (Rev. CoP14), y para considerarlo en la 15ª reunión
de la Conferencia de las Partes. |
| 14.90 |
La Secretaría: |
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a) |
examinará la aplicación
de la Resolución Conf. 9.14
(Rev. CoP14) en los Estados del área de distribución
donde la caza furtiva ilegal de rinocerontes parezca haber aumentado y
constituya una importante amenaza para las poblaciones de rinocerontes,
particularmente en Nepal, la República Democrática del Congo
y Zimbabwe; |
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b) |
colaborará con la Convención
sobre el Patrimonio Mundial para abordar los problemas de caza furtiva
de rinocerontes y comercio ilícito
en lugares del Patrimonio Mundial de la República Democrática
del Congo, entre otras cosas, para apoyar una mayor coordinación
con países vecinos, facilitar la recopilación y distribución
de información confidencial, y proporcionar fomento de capacidad
para el personal de aplicación de la ley sobre especies silvestres; |
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c) |
alentará a los Estados del área
de distribución pertinentes
a vincular, cuando sea posible, las medidas para la conservación
de rinocerontes con el programa basado en el lugar de la CITES para la
Supervisión de la matanza ilegal de elefantes; e |
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d) |
informará sobre la aplicación
de estas Decisiones en las reuniones 57ª y 58ª del
Comité Permanente y
en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes. |