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Rinocerontes

Dirigida a las Partes
14.88 Los Estados del área de distribución de rinocerontes africanos y asiáticos y las Partes que tengan existencias de cuernos de rinocerontes y sus derivados deberían declarar el estado de sus existencias de cuernos y derivados de rinocerontes antes de la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes, con arreglo a un modelo que distribuirá la Secretaría.
Dirigidas a la Secretaría
14.89 La Secretaría:
  a) elaborará, en colaboración con los Grupos de Especialistas en Rinocerontes Africanos y Asiáticos de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN y con TRAFFIC, un modelo para las declaraciones a que se hace referencia en la Decisión 14.88, y lo distribuirá a las Partes mediante una notificación;
  b) invitará a TRAFFIC a examinar información sobre la acumulación de existencias de cuernos de rinocerontes en los Estados del área de distribución y las rutas por las que entran los cuernos y llegan a mercados ilegales, siendo los países prioritarios de ese examen aquellos en los que se ha registrado recientemente un notable aumento de los niveles de caza furtiva, donde puedan existir discrepancias en las existencias de cuernos comunicadas, donde se desconozcan los volúmenes de las existencias o donde se haya comunicado una colaboración transfronteriza insuficiente para combatir el comercio ilícito de cuernos de rinocerontes; y
  c) pedirá a la UICN – Unión Mundial para la Naturaleza y a TRAFFIC que incluyan un análisis de la información proporcionada por las Partes sobre las existencias de cuernos de rinocerontes y sus derivados, y del examen a que se hace referencia en el apartado b) supra en su información a la Secretaría de conformidad con la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP14), y para considerarlo en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes.
14.90 La Secretaría:
  a) examinará la aplicación de la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP14) en los Estados del área de distribución donde la caza furtiva ilegal de rinocerontes parezca haber aumentado y constituya una importante amenaza para las poblaciones de rinocerontes, particularmente en Nepal, la República Democrática del Congo y Zimbabwe;
  b) colaborará con la Convención sobre el Patrimonio Mundial para abordar los problemas de caza furtiva de rinocerontes y comercio ilícito en lugares del Patrimonio Mundial de la República Democrática del Congo, entre otras cosas, para apoyar una mayor coordinación con países vecinos, facilitar la recopilación y distribución de información confidencial, y proporcionar fomento de capacidad para el personal de aplicación de la ley sobre especies silvestres;
  c) alentará a los Estados del área de distribución pertinentes a vincular, cuando sea posible, las medidas para la conservación de rinocerontes con el programa basado en el lugar de la CITES para la Supervisión de la matanza ilegal de elefantes; e
  d) informará sobre la aplicación de estas Decisiones en las reuniones 57ª y 58ª del Comité Permanente y en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes.