| Dirigidas a todos los Estados del área de distribución de antílope saiga (Federación de Rusia, Kazajstán, Mongolia, Turkmenistán, Uzbekistán) y a China como anterior Estado del área de distribución |
| 14.91 |
Todos los Estados del área de distribución
de Saiga tatarica deberían
aplicar plenamente las medidas dirigidas a ellos que figuran en el Programa
de trabajo internacional de mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011),
elaborado en apoyo del Memorando de entendimiento (MoU) concerniente a
la conservación, recuperación y utilización sostenible
del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica) y su Plan
de Acción para el antílope saiga. |
| 14.92 |
La Federación de Rusia debería
firmar lo antes posible el MoU concerniente a la conservación,
recuperación y utilización
sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica) y
aplicar su Plan de Acción para el antílope saiga. |
| 14.93 |
Todos los Estados del área de distribución
de Saiga tatarica deberían
proporcionar información sobre las medidas y actividades que hayan
emprendido para aplicar el Programa de trabajo internacional de mediano
plazo para el antílope saiga (2007-2011) en sus informes bienales
correspondientes a los períodos 2007-2008 y 2009-2010. |
| Dirigidas a los Estados que son importantes países consumidores y
comerciales de partes y derivados de antílope saiga |
| 14.94 |
Se alienta a los importantes países
consumidores y comerciales de partes y derivados del antílope
saiga a que colaboren entre sí para
gestionar y controlar el comercio de antílope saiga y a que tengan
en cuenta las recomendaciones formuladas en la publicación "Trade
in saiga antelope horns and other parts: an overview of recent global trade
trends and conservation aspects with a focus on market demand in Southeast
Asia" (Anexo 6 del documento CoP14 Doc. 56), y especialmente
las relacionadas con: |
| |
a) |
el desarrollo de políticas y procedimientos
coherentes para la disposición de partes y derivados del antílope
saiga confiscados; |
| |
b) |
el registro y el marcado de partes y
derivados del antílope saiga de propiedad gubernamental o
privada, la supervisión periódica de esas existencias
y la adopción de un sistema de etiquetado para los productos
que contienen partes de especímenes de antílope saiga; |
| |
c) |
la reducción del consumo global
de partes y derivados del antílope saiga, en estrecha colaboración
con los fabricantes de medicinas y las comunidades que utilizan medicina
tradicional asiática, por ejemplo restringiendo las variedades
de especialidades farmacéuticas que se permite contengan cuerno
de saiga, investigando y promoviendo productos sustitutivos adecuados
del cuerno de saiga y limitando a los tratamientos más esenciales
la prescripción de medicamentos que contengan cuerno de saiga;
y |
| |
d) |
la mejora del control del comercio en
las fronteras de China con la Federación de Rusia, Kazajstán
y Mongolia, impartiendo capacitación y promoviendo el intercambio
de información relacionada con la observancia entre las autoridades
pertinentes, así como del control del comercio hacia y desde
los países que comercializan con saiga. |
| 14.95 |
Los importantes países consumidores
y comerciales de partes y derivados del antílope saiga deben
proporcionar información sobre su
aplicación de la Decisión 14.94 en sus informes bienales
correspondientes a los períodos 2007-2008 y 2009-2010. |
| Dirigida a las Partes y a otros |
| 14.96 |
Se insta a las Partes donantes, los organismos
de asistencia, las empresas que utilizan y producen productos del
antílope saiga y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que presten asistencia en cualquier
manera posible a todos los Estados del área de distribución
y a los países consumidores para la conservación del antílope
saiga, especialmente centrando financiación, recursos y competencia
técnica en las medidas especificadas en el Programa de trabajo
internacional de mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011),
elaborado en apoyo del Memorando de entendimiento concerniente a la conservación,
recuperación y utilización sostenible del antílope
saiga (Saiga tatarica tatarica) y su Plan de Acción
para el antílope saiga. |
| Dirigida a la Secretaría |
| 14.97 |
La Secretaría: |
| |
a) |
cooperará con la Secretaría
de la Convención sobre la conservación de las especies
migratorias de animales silvestres en cuestiones relacionadas con
el antílope saiga, entre ellas: |
| |
|
i) |
la aplicación del Programa
de trabajo internacional de mediano plazo para el antílope
saiga (2007-2011); |
| |
|
ii) |
la organización de la segunda
reunión de los signatarios del Memorando de entendimiento
concerniente a la conservación, recuperación y utilización
sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica),
que se prevé celebrar en 2008; |
| |
|
iii) |
la facilitación de la colaboración
entre los Estados del área de distribución del antílope
saiga y las principales Partes consumidoras; y |
| |
|
iv) |
la búsqueda de ayuda para aplicar
el Programa de trabajo internacional de mediano plazo, entre
otros medios, estudiando posibilidades de establecer un mecanismo
de facilitación para utilizar fondos de la industria de la
medicina tradicional asiática para la conservación in
situ del antílope saiga; y |
| |
b) |
presentará un informe sobre la
aplicación de las Decisiones 14.91 a 14.97, incluido
un resumen escrito de la información contenida en los informes
bienales de las Partes pertinentes, para su consideración
en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes,
y recomendará la adopción de medidas adecuadas. |