Back to CITES Home

 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP14


Antílope saiga

Dirigidas a todos los Estados del área de distribución de antílope saiga (Federación de Rusia, Kazajstán, Mongolia, Turkmenistán, Uzbekistán) y a China como anterior Estado del área de distribución
14.91 Todos los Estados del área de distribución de Saiga tatarica deberían aplicar plenamente las medidas dirigidas a ellos que figuran en el Programa de trabajo internacional de mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011), elaborado en apoyo del Memorando de entendimiento (MoU) concerniente a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica) y su Plan de Acción para el antílope saiga.
14.92 La Federación de Rusia debería firmar lo antes posible el MoU concerniente a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica) y aplicar su Plan de Acción para el antílope saiga.
14.93 Todos los Estados del área de distribución de Saiga tatarica deberían proporcionar información sobre las medidas y actividades que hayan emprendido para aplicar el Programa de trabajo internacional de mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011) en sus informes bienales correspondientes a los períodos 2007-2008 y 2009-2010.
Dirigidas a los Estados que son importantes países consumidores y comerciales de partes y derivados de antílope saiga
14.94 Se alienta a los importantes países consumidores y comerciales de partes y derivados del antílope saiga a que colaboren entre sí para gestionar y controlar el comercio de antílope saiga y a que tengan en cuenta las recomendaciones formuladas en la publicación "Trade in saiga antelope horns and other parts: an overview of recent global trade trends and conservation aspects with a focus on market demand in Southeast Asia" (Anexo 6 del documento CoP14 Doc. 56), y especialmente las relacionadas con:
  a) el desarrollo de políticas y procedimientos coherentes para la disposición de partes y derivados del antílope saiga confiscados;
  b) el registro y el marcado de partes y derivados del antílope saiga de propiedad gubernamental o privada, la supervisión periódica de esas existencias y la adopción de un sistema de etiquetado para los productos que contienen partes de especímenes de antílope saiga;
  c) la reducción del consumo global de partes y derivados del antílope saiga, en estrecha colaboración con los fabricantes de medicinas y las comunidades que utilizan medicina tradicional asiática, por ejemplo restringiendo las variedades de especialidades farmacéuticas que se permite contengan cuerno de saiga, investigando y promoviendo productos sustitutivos adecuados del cuerno de saiga y limitando a los tratamientos más esenciales la prescripción de medicamentos que contengan cuerno de saiga; y
  d) la mejora del control del comercio en las fronteras de China con la Federación de Rusia, Kazajstán y Mongolia, impartiendo capacitación y promoviendo el intercambio de información relacionada con la observancia entre las autoridades pertinentes, así como del control del comercio hacia y desde los países que comercializan con saiga.
14.95 Los importantes países consumidores y comerciales de partes y derivados del antílope saiga deben proporcionar información sobre su aplicación de la Decisión 14.94 en sus informes bienales correspondientes a los períodos 2007-2008 y 2009-2010.
Dirigida a las Partes y a otros
14.96 Se insta a las Partes donantes, los organismos de asistencia, las empresas que utilizan y producen productos del antílope saiga y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que presten asistencia en cualquier manera posible a todos los Estados del área de distribución y a los países consumidores para la conservación del antílope saiga, especialmente centrando financiación, recursos y competencia técnica en las medidas especificadas en el Programa de trabajo internacional de mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011), elaborado en apoyo del Memorando de entendimiento concerniente a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica) y su Plan de Acción para el antílope saiga.
Dirigida a la Secretaría
14.97 La Secretaría:
  a) cooperará con la Secretaría de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres en cuestiones relacionadas con el antílope saiga, entre ellas:
    i) la aplicación del Programa de trabajo internacional de mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011);
    ii) la organización de la segunda reunión de los signatarios del Memorando de entendimiento concerniente a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica), que se prevé celebrar en 2008;
    iii) la facilitación de la colaboración entre los Estados del área de distribución del antílope saiga y las principales Partes consumidoras; y
    iv) la búsqueda de ayuda para aplicar el Programa de trabajo internacional de mediano plazo, entre otros medios, estudiando posibilidades de establecer un mecanismo de facilitación para utilizar fondos de la industria de la medicina tradicional asiática para la conservación in situ del antílope saiga; y
  b) presentará un informe sobre la aplicación de las Decisiones 14.91 a 14.97, incluido un resumen escrito de la información contenida en los informes bienales de las Partes pertinentes, para su consideración en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes, y recomendará la adopción de medidas adecuadas.