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Cohombros o pepinos de mar

Dirigidas a la Secretaría
14.98 La Secretaría señalará a la atención de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y con anterioridad al Cursillo de la FAO sobre el uso sostenible y la gestión de la pesca de cohombros de mar, el documento “Biological and trade status of sea cucumbers in the families Holothuriidae and Stichopodidae” que figura en el Anexo 1 del documento CoP14 Doc. 62, y las siguientes recomendaciones del Comité de Fauna a los Estados del área de distribución de esos taxa y a las Partes que participan en su comercio, a saber:
  a) desarrollar y aplicar planes nacionales de gestión adaptables para especies cuya conservación suscita alta preocupación, como las denominadas de “alta preocupación” y “preocupación en ciertos países de su área de distribución” en el Anexo 3 del documento de trabajo titulado “Biological and trade status of sea cucumbers in the families Holothuriidae and Stichopodidae”, incluyendo un tamaño mínimo de captura y el total de capturas autorizado, y aplicar, según proceda, un enfoque cautelar, como las medidas restrictivas de pesca;
  b) desarrollar estrategias regionales de ordenación para gestionar el recurso;
  c) desarrollar un enfoque normalizado para compilar datos sobre la pesca y el comercio, así como para presentar informes, incluyendo las especies capturadas, los lugares, el hábitat, el peso, el tamaño y el número de individuos;
  d) alentar una mayor comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la pesca y de la CITES a escala nacional para la gestión y el comercio de especímenes de esas especies;
  e) aumentar considerablemente la investigación biológica y ecológica básica y las evaluaciones de población, en particular para las especies cuya conservación suscita alta preocupación, como las denominadas de “alta preocupación” y “preocupación en ciertos estados de su área de distribución” en el documento de trabajo precitado en el párrafo a) anterior;
  f) realizar evaluaciones socioeconómicas de la pesca de los cohombros de mar, en particular en los países en desarrollo, a fin de determinar claramente su importancia y función en los medios de subsistencia de las comunidades pesqueras costeras;
  g) fomentar su capacidad de observancia para reducir la pesca ilegal, el trasbordo y los desembarcos, así como su capacidad para aplicar la inclusión actual en el Apéndice III;
  h) explorar las posibilidades de la maricultura para fomentar el uso sostenible del recurso, teniendo en cuenta la experiencia en China, e identificar las prácticas más idóneas;
  i) considerar la posibilidad de incluir en el Apéndice III sus especies cuya conservación suscita preocupación, según proceda;
  j) apoyar el desarrollo de códigos armonizados para presentar informes sobre el comercio internacional de productos de cohombros de mar; y
  k) preparar y distribuir guías de identificación en las que se ilustren claramente los cohombros de mar sujetos a comercio internacional.
14.99 En el marco del Memorando de entendimiento entre la CITES y la FAO, la Secretaría promoverá la cooperación con la FAO en lo que concierne a la conservación y el comercio de cohombros de mar de las familias Holothuriidae y Stichopodidae, entre otras cosas, señalando los resultados del Cursillo de la FAO sobre el uso sostenible y la gestión de la pesca de cohombros de mar a la atención de las Partes y apoyando las actividades de fomento de capacidad pertinentes.
Dirigida al Comité de Fauna
14.100 El Comité de Fauna evaluará los resultados de un Cursillo de la FAO sobre el uso sostenible y la gestión de la pesca de cohombros de mar, que se celebrará en 2007, y recomendará las medidas de seguimiento adecuadas en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes para apoyar esta iniciativa.