| Objetivos |
| 1. |
Los objetivos de la evaluación del examen del comercio
significativo son: |
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a) |
evaluar la contribución del examen del comercio significativo
a la aplicación de los párrafos 2 a), 3 y
6 a) del Artículo IV; |
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b) |
valorar los efectos en el transcurso del tiempo de las medidas
adoptadas en el contexto del examen del comercio significativo sobre
el comercio y el estado de conservación de especies seleccionadas
para examen y sujetas a recomendaciones, tomando en consideración
los posibles efectos de estas medidas para otras especies incluidas
en la CITES; |
| |
c) |
formular recomendaciones en vista de los resultados y las conclusiones
de la evaluación y de la valoración de los efectos;
y |
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d) |
preparar un documento sobre la evaluación del examen del
comercio significativo y las conclusiones y recomendaciones resultantes,
para considerarlo en la primera reunión apropiada de la Conferencia
de las Partes. |
| Procedimiento |
| 2. |
La evaluación comenzará inmediatamente después
de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes,
si se dispone de fondos suficientes para terminarla. |
| 3. |
Los Comités de Fauna y de Flora supervisarán la
evaluación, que será administrada por la Secretaría.
Se podrá contratar a consultores para ayudar a este respecto. |
| 4. |
Un grupo de trabajo integrado por miembros de los Comités
de Fauna y de Flora, Partes, la Secretaría y expertos invitados
se encargará de asesorar sobre el procedimiento de evaluación,
examinar las conclusiones de la investigación correspondiente
y elaborar recomendaciones para que las Partes puedan considerarlas
más detenidamente. |
| 5. |
La Secretaría informará periódicamente sobre
los progresos de la evaluación en las reuniones de los Comités
de Fauna y de Flora. |
| 6. |
Las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora presentarán
un informe final, que podrá comprender enmiendas propuestas
a las resoluciones o decisiones vigentes, u otras recomendaciones,
y en el que figurarán los comentarios de los Comités
de Fauna y de Flora y de los Estados del área de distribución
de que se trate en el informe, para considerarlo en una futura reunión
de la Conferencia de las Partes. Las Presidencias del Comité de
Fauna o de Flora podrán presentar un informe provisional al
Comité Permanente cuando estimen pertinente. |
| Contenido de la evaluación |
| 7. |
La evaluación del examen del comercio significativo debería
comprender las siguientes actividades: |
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a) |
valorar: |
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i) |
el procedimiento utilizado para seleccionar especies con fines
de examen (incluida la confianza en datos numéricos), y las
especies seleccionadas como resultado; |
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|
ii) |
el procedimiento y los medios utilizados para compilar y examinar
información relativa a la aplicación de los párrafos 2 a),
3 y 6 a) del Artículo IV, para las especies
seleccionadas (incluidas comunicaciones con los Estados del área
de distribución), y el subsiguiente uso de esta información
por los Comités de Fauna y de Flora para la categorización
de especies y la publicación de recomendaciones; |
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|
iii) |
los tipos y la frecuencia de las recomendaciones formuladas; |
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|
iv) |
la naturaleza y el número de respuestas a las recomendaciones,
y problemas identificados; |
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|
v) |
el uso de las recomendaciones por los Estados del área
de distribución como orientación para la gestión
de las especies de que se trate y otras especies incluidas en la
CITES con características similares; |
| |
|
vi) |
la naturaleza y el grado de la ayuda proporcionada a los Estados
del área de distribución para aplicar las recomendaciones,
incluida la ejecución de proyectos, la asistencia financiera
y la ayuda en el fomento de las capacidades locales; |
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|
vii) |
el procedimiento en curso para vigilar y examinar la aplicación
de las recomendaciones, teniendo en cuenta los diferentes puntos
de vista acerca de a quién debe encomendarse esa responsabilidad;
y |
| |
|
viii) |
las consecuencias del procedimiento sobre otros aspectos de aplicación
de la CITES, inclusive cómo se abordan los problemas identificados
durante el examen pero no relacionados directamente con la aplicación
de los párrafos 2 a), 3 y 6 a) del Artículo IV; |
| |
b) |
realizar estudios de casos de una serie representativa de especies
y países sujetos a recomendaciones para valorar los subsiguientes
cambios a corto y a largo plazo, y si pueden atribuirse al procedimiento
en lo que respecta: |
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|
i) |
al estado de conservación de los taxa de que se trate en
los Estados del área de distribución; |
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|
ii) |
a los volúmenes y pautas comerciales de los taxa de que
se trate, considerando el comercio en que intervienen los Estados
del área de distribución objeto de recomendaciones,
otros Estados del área de distribución y Estados ajenos
al área de distribución; |
| |
|
iii) |
a las estrategias de producción o gestión de los
taxa de que se trate; |
| |
|
iv) |
novedades en el mercado de interés para la conservación
(como cambios en la oferta o en la demanda); |
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|
v) |
a los costos y beneficios asociados con la gestión y el
comercio de los taxa de que se trate (como los efectos de suspensiones
del comercio o cupos de exportación, cambios en el comercio
de especies no incluidas en la CITES o mayor comercio ilícito); |
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|
vi) |
al estado de protección de los taxa de que se trate en
los Estados del área de distribución y medidas reglamentarias
fuera de los Estados del área de distribución; |
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|
vii) |
a las pautas del comercio, del estado de conservación y
gestión de otras especies incluidas en la CITES que puedan
ser “sucedáneos” adecuados de los taxa de que
se trate; y |
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|
viii) |
cambios en las políticas de conservación en los
Estados del área de distribución; y |
| |
c) |
analizar la información para valorar la eficacia,
los costos y los beneficios1 del examen del comercio significativo
aplicado hasta ahora, con referencia al costo del procedimiento, el tiempo
que lleva, e identificar medios para mejorar la contribución que
hace a los objetivos de la Convención, reduciendo las amenazas para
las especies silvestres. |