| 1. |
Todos los Estados del área de distribución
del elefante1 y otras Partes y no Partes con una industria de talla o comercio interno
de marfil que no están sujetos a reglamentación deberían,
con carácter urgente: |
| |
a) |
prohibir el comercio nacional no reglamentado de marfil
(en bruto, semitrabajado o trabajado). En la legislación debería
incluirse una disposición
en la que se atribuya la responsabilidad de presentar pruebas de posesión
legal a cualquier persona que se encuentre en posesión de marfil
en circunstancias en las que puede deducirse razonablemente que la finalidad
de esa posesión era transferir, vender, ofrecer a la venta, cambiar
o exportar marfil sin la debida autorización o transportarlo a ese
fin. Si se autoriza un comercio interno reglamentado, debe ajustarse a
las disposiciones de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP14)
(Comercio de especímenes de elefante); |
| |
b) |
dar instrucciones a todos los organismos de aplicación
de la ley y control fronterizo para que apliquen rigurosamente la
legislación
existente o nueva; y |
| |
c) |
lanzar campañas de sensibilización del
público, anunciando
las prohibiciones existentes o nuevas sobre la venta de marfil. |
| 2. |
La Secretaría distribuirá, antes del
31 de agosto de
2007, un cuestionario sobre el control del comercio de marfil a todas las
Partes y no Partes que se hayan mencionado en el informe del Sistema de
información sobre el comercio de elefantes a la 14ª reunión
de la Conferencia de las Partes como si estuviesen afectadas por el comercio
ilícito de marfil. Los cuestionarios deben remitirse a la Secretaría
antes del 31 de diciembre de 2007. |
| 3. |
Se recomienda a todos los Estados del área de
distribución
del elefante a que participen en los proyectos de investigación
pertinentes sobre la identificación del marfil, especialmente ofreciendo
muestras de ADN y otros perfiles forenses. |
| 4. |
La Secretaría debería solicitar asistencia
a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones
no gubernamentales para que apoyen la labor encaminada a erradicar
las exportaciones ilegales de marfil del continente africano y los
mercados nacionales no reglamentados que contribuyen al comercio
ilícito. La Secretaría colaborará,
si así se solicita, con los países pertinentes en África
y Asia para prestar asistencia técnica para poner en práctica
este plan de acción. Asimismo, prestará asistencia similar
a cualquier otra Parte que tenga una industria de talla de marfil o practique
comercio interno de marfil. La Secretaría proseguirá su labor,
en colaboración con las organizaciones y redes nacionales, regionales
e internacionales de aplicación de la ley (como la Red de observancia
de la vida Silvestre de la ASEAN, ICPO-Interpol, el Grupo de tareas del
Acuerdo de Lusaka y la Organización Mundial de Aduanas) para prestar
asistencia en la lucha contra el comercio ilícito de marfil. |
| 5. |
A partir del 1 de enero de 2008, la Secretaría
evaluará los
progresos realizados en la aplicación del plan de acción.
Según proceda, esto incluirá misiones de verificación in
situ. Debería darse prioridad a evaluar a los Estados respecto
de los que la Secretaría haya determinado, mediante investigaciones
u otras fuentes apropiadas de información, que tienen mercados internos
de marfil activos y no reglamentados o que se ven particularmente afectados
por el comercio ilícito de marfil. Debería concederse prioridad
particular a Camerún, Nigeria, la República Democrática
del Congo y Tailandia y a cualquier otro país que se haya identificado
a través de ETIS como si estuviese considerablemente afectado por
el comercio ilícito. |
| 6. |
Cuando un Estado del área de distribución
del elefante no presente antes del 31 de diciembre de 2007
el cuestionario a que se hace referencia en el párrafo 2
anterior, la Secretaría
publicará una Notificación a las Partes recordando que la
Conferencia de las Partes recomienda a las Partes que no autoricen el comercio
de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de
la CITES con el Estado en cuestión. Esa recomendación permanecerá en
vigor hasta que la Secretaría reciba el cuestionario debidamente
rellenado. |
| 7. |
En los casos en que se determine que una Parte o no
Parte no aplica el plan de acción, o en los que se observe
que se venden cantidades considerables de marfil ilegalmente, la
Secretaría publicará,
tras consultar con el Comité Permanente, una Notificación
a las Partes recordando que la Conferencia de las Partes recomienda que
los Estados no autoricen el comercio de especimenes de especies incluidas
en los Apéndices de la CITES con el país en cuestión. |
| 8. |
La Secretaría presentará un informe
sobre la aplicación del plan de acción en cada reunión
ordinaria del Comité Permanente. |