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Anexo 3

Plan de acción para el control del comercio internacional de
caoba de hoja ancha (Swietenia macrophylla)

1. Todos los Estados del área de distribución de la caoba de hoja ancha deberían:
  a) promover sinergias nacionales, a nivel de los países productores, mediante la constitución formal y específica de comités interinstitucionales integrados por organizaciones científicas competentes para apoyar a las Autoridades Científicas;
  b) realizar estudios de rendimientos de madera rolliza a aserrada y relación altura y diámetro, con la finalidad de mejorar la administración y control de la madera de la caoba de hoja ancha;
  c) promover el manejo forestal de la caoba de hoja ancha en la región, validar o verificar los informes realizados por los usuarios forestales, incluyendo estudios periódicos de ecología y dinámica de crecimiento;
  d) analizar la posibilidad de incluir en las normas técnicas el tratamiento específico para las especies CITES, en planes de manejo forestal que contemplen censos a partir de los diámetros menores al mínimo de corta para determinar stock de árboles remanentes, establecimiento de diámetros mínimos de corta, porcentaje de árboles remanentes que deberían quedar y, técnicas de aprovechamiento; y
  e) facilitar la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial y para esto:
    i) preparar, adoptar y aplicar, con carácter prioritario, planes de manejo forestal a nivel nacional y/o local, que comprendan requisitos específicos sobre la caoba de hoja ancha, según los resultados derivados del Taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial para caoba en Cancún (abril 2007) (ver documento CoP14 Inf. 24) tras su validación y adopción por el Comité de Flora;
    ii) elaborar y efectuar inventarios forestales que permitan la identificación específica y el análisis de datos de la caoba de hoja ancha, así como programas para verificar la distribución, el tamaño de la población y el estado de conservación de la caoba de hoja ancha con base en los resultados derivados del Taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial para caoba tras su validación y adopción por el Comité de Flora y que contengan los tres requisitos fundamentales para los dictámenes de extracción no perjudicial resaltados en el documento MWG2 Doc. 7, párrafo 44 a) a c);
    iii) llevar a cabo programas de capacitación sobre la verificación y gestión, relacionados con el conocimiento y aplicación de los procedimientos de la CITES. Esta actividad puede comprender también la asistencia del Comité de Flora y de la Secretaría;
    iv) presentar informes sobre los progresos realizados en la aplicación de este Plan de Acción a la Secretaría, a más tardar 90 días antes de la 17ª reunión del Comité de Flora, de manera que la Secretaría pueda incluirlos en un informe que presentará en esa reunión; y
    v) crear grupos de trabajo a niveles nacional, subregional y regional para aplicar el presente Plan de acción.
2. Los países miembros del Grupo de trabajo sobre la caoba de hoja ancha deberían garantizar la asistencia de sus representantes a las reuniones del Grupo de trabajo, así como la presencia de al menos uno de los representantes del Comité de Flora de los Estados del área de distribución.
3. Las Partes y las organizaciones internacionales deberían destacar la importancia de no proceder a ninguna exportación sin pruebas del origen legal de la madera. Los países importadores deberían rechazar los envíos de caoba de hoja ancha acompañados de permisos de exportación CITES expedidos por orden de un tribunal, a menos que el país importador pueda confirmar que la Autoridad Científica del país de origen ha efectuado un dictamen de extracción no perjudicial.
4. Los Estados del área de distribución de la caoba de hoja ancha, en cooperación con países importadores y organizaciones internacionales, deberían elaborar una estrategia regional con plazos para abordar: dictámenes de extracción no perjudicial, origen lícito, y cuestiones de cumplimiento y observancia. La estrategia debería considerar las 15 recomendaciones señaladas en el informe del Grupo de trabajo sobre la caoba de hoja ancha (documento PC16 Doc. 19.1.1) y mecanismos para lograr la aplicación y observancia adecuadas. Los progresos sobre la aplicación debería notificarse a la Secretaría 90 días antes de la 18ª reunión del Comité de Flora.
5. El Comité Permanente discutirá el cumplimiento y la observancia con respecto a la caoba de hoja ancha en sus reuniones 57 a, 58 a y 59 a y recomendará las medidas apropiadas.
6. El Comité de Flora:
  a) auspiciará la continuación de la labor del Grupo de trabajo sobre la caoba de hoja ancha. Este grupo de trabajo estará constituido prioritariamente por los Estados del área de distribución de la especie, los principales países importadores y al menos un miembro del Comité de Flora;
  b) en su 17ª reunión, analizará los informes presentados por los Estados del área de distribución y los progresos realizados en la aplicación del presente Plan de acción, y examinará la necesidad de incluir la especie en el examen del comercio significativo;
  c) discutirá y examinará en su 18ª reunión, los progresos sobre la aplicación de la estrategia regional; y
  d) presentará un informe en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados por el Grupo de trabajo.
7. La Secretaría investigará el elevado volumen de importaciones de caoba realizadas por la República Dominicana.
8. Las Partes importadoras y exportadoras, la Secretaría CITES y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían buscar la forma de compartir información mediante la organización de cursillos regionales, programas de fomento de capacidad, intercambio de experiencias y la identificación de recursos financieros para apoyar a los países exportadores en sus actividades, capacitación, estudios y fomento de capacidad. Entre otros, el apoyo en forma de fondos para esas actividades de fomento de capacidad debe recabarse a las industrias importadoras y exportadoras de caoba de hoja ancha.