| 1. |
Todos los Estados del área de distribución
de la caoba de hoja ancha deberían: |
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a) |
promover sinergias nacionales, a nivel de los países
productores, mediante la constitución formal y específica
de comités interinstitucionales integrados por organizaciones científicas
competentes para apoyar a las Autoridades Científicas; |
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b) |
realizar estudios de rendimientos de madera rolliza a aserrada
y relación altura y diámetro, con la finalidad de mejorar
la administración y control de la madera de la caoba de hoja ancha; |
| |
c) |
promover el manejo forestal de la caoba de hoja ancha en la
región, validar o verificar los informes realizados por los usuarios
forestales, incluyendo estudios periódicos de ecología y dinámica
de crecimiento; |
| |
d) |
analizar la posibilidad de incluir en las normas técnicas
el tratamiento específico para las especies CITES, en planes de manejo
forestal que contemplen censos a partir de los diámetros menores
al mínimo de corta para determinar stock de árboles remanentes,
establecimiento de diámetros mínimos de corta, porcentaje
de árboles remanentes que deberían quedar y, técnicas
de aprovechamiento; y |
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e) |
facilitar la formulación de dictámenes
de extracción
no perjudicial y para esto: |
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i) |
preparar, adoptar y aplicar, con carácter prioritario,
planes de manejo forestal a nivel nacional y/o local, que comprendan requisitos
específicos sobre la caoba de hoja ancha, según los resultados
derivados del Taller internacional de expertos sobre dictámenes de
extracción no perjudicial para caoba en Cancún (abril 2007)
(ver documento CoP14 Inf. 24) tras su validación y adopción
por el Comité de Flora; |
| |
|
ii) |
elaborar y efectuar inventarios forestales que permitan la identificación
específica y el análisis de datos de la caoba de hoja ancha,
así como programas para verificar la distribución, el tamaño
de la población y el estado de conservación de la caoba de
hoja ancha con base en los resultados derivados del Taller internacional
de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial
para caoba tras su validación y adopción por el Comité de
Flora y que contengan los tres requisitos fundamentales para los dictámenes
de extracción no perjudicial resaltados en el documento MWG2 Doc. 7,
párrafo 44 a) a c); |
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|
iii) |
llevar a cabo programas de capacitación sobre la verificación
y gestión, relacionados con el conocimiento y aplicación
de los procedimientos de la CITES. Esta actividad puede comprender también
la asistencia del Comité de Flora y de la Secretaría; |
| |
|
iv) |
presentar informes sobre los progresos realizados en la aplicación
de este Plan de Acción a la Secretaría, a más tardar
90 días antes de la 17ª reunión del Comité de
Flora, de manera que la Secretaría pueda incluirlos en un informe
que presentará en esa reunión; y |
| |
|
v) |
crear grupos de trabajo a niveles nacional, subregional y regional
para aplicar el presente Plan de acción. |
| 2. |
Los países miembros del Grupo de trabajo sobre
la caoba de hoja ancha deberían garantizar la asistencia de
sus representantes a las reuniones del Grupo de trabajo, así como
la presencia de al menos uno de los representantes del Comité de
Flora de los Estados del área de distribución. |
| 3. |
Las Partes y las organizaciones internacionales deberían
destacar la importancia de no proceder a ninguna exportación
sin pruebas del origen legal de la madera. Los países importadores
deberían rechazar los envíos de caoba de hoja ancha
acompañados de permisos de exportación CITES expedidos
por orden de un tribunal, a menos que el país importador pueda
confirmar que la Autoridad Científica del país de origen
ha efectuado un dictamen de extracción no perjudicial. |
| 4. |
Los Estados del área de distribución
de la caoba de hoja ancha, en cooperación con países
importadores y organizaciones internacionales, deberían elaborar
una estrategia regional con plazos para abordar: dictámenes
de extracción no perjudicial, origen lícito, y cuestiones
de cumplimiento y observancia. La estrategia debería considerar
las 15 recomendaciones señaladas en el informe del Grupo
de trabajo sobre la caoba de hoja ancha (documento PC16 Doc. 19.1.1)
y mecanismos para lograr la aplicación y observancia adecuadas.
Los progresos sobre la aplicación debería notificarse
a la Secretaría 90 días antes de la 18ª reunión
del Comité de Flora. |
| 5. |
El Comité Permanente discutirá el cumplimiento
y la observancia con respecto a la caoba de hoja ancha en sus reuniones 57
a, 58 a y 59 a y recomendará las medidas apropiadas. |
| 6. |
El Comité de Flora: |
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a) |
auspiciará la continuación de la labor
del Grupo de trabajo sobre la caoba de hoja ancha. Este grupo de
trabajo estará constituido
prioritariamente por los Estados del área de distribución
de la especie, los principales países importadores y al menos un
miembro del Comité de Flora; |
| |
b) |
en su 17ª reunión, analizará los
informes presentados por los Estados del área de distribución
y los progresos realizados en la aplicación del presente Plan
de acción, y examinará la necesidad de incluir la especie
en el examen del comercio significativo; |
| |
c) |
discutirá y examinará en su 18ª reunión,
los progresos sobre la aplicación de la estrategia regional;
y |
| |
d) |
presentará un informe en la 15ª reunión
de la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados por
el Grupo de trabajo. |
| 7. |
La Secretaría investigará el elevado
volumen de importaciones de caoba realizadas por la República
Dominicana. |
| 8. |
Las Partes importadoras y exportadoras, la Secretaría
CITES y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
deberían
buscar la forma de compartir información mediante la organización
de cursillos regionales, programas de fomento de capacidad, intercambio
de experiencias y la identificación de recursos financieros para
apoyar a los países exportadores en sus actividades, capacitación,
estudios y fomento de capacidad. Entre otros, el apoyo en forma de fondos
para esas actividades de fomento de capacidad debe recabarse a las industrias
importadoras y exportadoras de caoba de hoja ancha. |