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Anexo 4

Plan de Acción para Cedrela odorata, Dalbergia retusa,
Dalbergia granadillo
y Dalbergia stevensonii

1. Los Estados del área de distribución de Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii, deberán:
  a) complementar y actualizar la información disponible de las especies objeto de esta decisión;
  b) evaluar las poblaciones de las especies objeto de esta decisión, considerando al menos distribución, cobertura, densidad, estructura de tamaños, dinámica de regeneración y cambios de uso del suelo;
  c) reportar la existencia, superficie y tipos de plantaciones forestales de las especies objeto de esta decisión;
  d) recopilar la información relativa a la exportación de las especies objeto de esta decisión incluyendo volúmenes y productos, indicando el porcentaje procedente de plantaciones;
  e) informar a la Secretaría sobre los avances en la recopilación de la información de que tratan los apartados a), b), c) y d), 60 días antes de las reuniones 17ª y 18ª del Comité de Flora, para que la Secretaría presente al Comité un informe y éste adopte las medidas necesarias; y
  f) considerar la inclusión de sus poblaciones de Cedrela odorata en el Apéndice III, con la adecuada anotación y trabajar en la aplicación y observancia de la CITES para esta especie en este Apéndice.
2. Las Partes, en lo que respecta a las siguientes especies: Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii, deberán:
  a) recopilar la información relativa a la importación y re-exportación de las especies objeto de esta decisión incluyendo origen (silvestre o plantaciones), volúmenes y productos, informando el país de procedencia y destino final;
  b) comunicar las existencia, la superficie y el tipo de plantaciones forestales de las especies objeto de esta decisión, incluyendo volúmenes y productos exportados; e
  c) informar a la Secretaría sobre los avances en la recopilación de la información de los párrafos a) y b) anteriores, 60 días antes de las reuniones 17ª y 18ª del Comité de Flora, para que la Secretaría presente al Comité un informe y éste tome las medidas necesarias.
3. El Comité de Flora deberá:
  a) establecer la metodología pertinente y los formatos necesarios para la presentación de la información solicitada, para la implementación de esta decisión;
  b) recibir, analizar y dar seguimiento al presente Plan de Acción en las reuniones 17ª y 18ª del Comité de Flora; y
  c) proponer las recomendaciones pertinentes para Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii, a la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes.
4. La Secretaría deberá:
  a) buscar financiación externa de partes interesadas, organizaciones Intergubernamentales y no gubernamentales, exportadores, importadores y otras entidades directamente interesadas en apoyar el cumplimiento de esta decisión;
  b) informar a las Partes sobre los resultados de las gestiones de financiamiento y asistencia técnica y la forma de acceder a dichos recursos;
  c) solicitar apoco técnico y financiero de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) en el contexto de la Resolución Conf. 14.4 sobre Cooperación entre la CITES y la OIMT, en relación con el comercio de madera tropical; y
  d) promover y asistir al fomento de capacidad en los países del área de distribución mediante talleres, cursillos y otras actividades que se consideren pertinentes en el período comprendido entre la 14 a y 15 a reuniones de la Conferencia de las Partes.