| 1. |
Los Estados del área de distribución
de Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia
granadillo y Dalbergia stevensonii, deberán: |
| |
a) |
complementar y actualizar la información disponible
de las especies objeto de esta decisión; |
| |
b) |
evaluar las poblaciones de las especies objeto de
esta decisión, considerando al menos distribución,
cobertura, densidad, estructura de tamaños, dinámica
de regeneración y cambios de uso del suelo; |
| |
c) |
reportar la existencia, superficie y tipos de plantaciones
forestales de las especies objeto de esta decisión; |
| |
d) |
recopilar la información relativa a la exportación
de las especies objeto de esta decisión incluyendo volúmenes
y productos, indicando el porcentaje procedente de plantaciones; |
| |
e) |
informar a la Secretaría sobre los avances
en la recopilación de la información de que tratan
los apartados a), b), c) y d), 60 días antes
de las reuniones 17ª y 18ª del Comité de
Flora, para que la Secretaría presente al Comité un
informe y éste adopte las medidas necesarias; y |
| |
f) |
considerar la inclusión de sus poblaciones de Cedrela
odorata en
el Apéndice III, con la adecuada anotación y trabajar
en la aplicación y observancia de la CITES para esta especie en
este Apéndice. |
| 2. |
Las Partes, en lo que respecta a las siguientes especies: Cedrela
odorata, Dalbergia
retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii,
deberán: |
| |
a) |
recopilar la información relativa a la importación
y re-exportación de las especies objeto de esta decisión
incluyendo origen (silvestre o plantaciones), volúmenes y
productos, informando el país de procedencia y destino final; |
| |
b) |
comunicar las existencia, la superficie y el tipo
de plantaciones forestales de las especies objeto de esta decisión,
incluyendo volúmenes y productos exportados; e |
| |
c) |
informar a la Secretaría sobre los avances
en la recopilación de la información de los párrafos a)
y b) anteriores, 60 días antes de las reuniones 17ª y 18ª del
Comité de Flora, para que la Secretaría presente al
Comité un informe y éste tome las medidas necesarias. |
| 3. |
El Comité de Flora deberá: |
| |
a) |
establecer la metodología pertinente y los
formatos necesarios para la presentación de la información
solicitada, para la implementación de esta decisión; |
| |
b) |
recibir, analizar y dar seguimiento al presente Plan
de Acción en las reuniones 17ª y 18ª del
Comité de Flora; y |
| |
c) |
proponer las recomendaciones pertinentes para Cedrela
odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia
stevensonii, a la 15ª reunión de la Conferencia
de las Partes. |
| 4. |
La Secretaría deberá: |
| |
a) |
buscar financiación externa de partes interesadas,
organizaciones Intergubernamentales y no gubernamentales, exportadores,
importadores y otras entidades directamente interesadas en apoyar
el cumplimiento de esta decisión; |
| |
b) |
informar a las Partes sobre los resultados de las
gestiones de financiamiento y asistencia técnica y la forma
de acceder a dichos recursos; |
| |
c) |
solicitar apoco técnico y financiero de la
Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT)
en el contexto de la Resolución Conf. 14.4 sobre Cooperación
entre la CITES y la OIMT, en relación con el comercio de madera
tropical; y |
| |
d) |
promover y asistir al fomento de capacidad en los países
del área
de distribución mediante talleres, cursillos y otras actividades
que se consideren pertinentes en el período comprendido entre la 14
a y 15 a reuniones de la Conferencia de las Partes. |