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Conservación del elefante
| 13.26 (Rev. CoP15) |
La Conferencia de las Partes adoptó el Plan de acción para el control del comercio de marfil de elefante, que se adjunta como Anexo 2. | |||
| Dirigida a las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales | ||||
| 14.76 | Se insta a las Partes, los países que participan en el comercio, la industria de talla de marfil, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y otros donantes a que contribuyan de manera significativa al fondo para el elefante africano a fin de aplicar el Plan de acción para el elefante africano y el Programa para la Supervisión de la matanza ilegal del elefante africano (MIKE) con objeto de garantizar su establecimiento y mantenimiento. | |||
| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 14.77 | El Comité Permanente, asistido por la Secretaría, someterá a aprobación, a más tardar en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes, un mecanismo de adopción de decisiones para un proceso de comercio de marfil bajo los auspicios de la Conferencia de las Partes. |
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| Dirigida a la Secretaría | ||||
| 14.78 (Rev. CoP15) |
En preparación de las reuniones 61ª y 62ª del Comité Permanente, la Secretaría, en espera de la financiación externa necesaria: |
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| a) | preparará un análisis actualizado de los datos MIKE, pendiente de la disponibilidad de nuevos datos adecuados sobre MIKE; |
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| b) | invitará a TRAFFIC a presentar un análisis actualizado de los datos ETIS y al PNUMA-CMCM a proporcionar una visión de conjunto de los últimos datos comerciales sobre el elefante; |
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| c) | invitará a los Grupos de especialistas en elefantes africanos y asiáticos de la CSE/UICN a someter cualquier información nueva y relevante sobre el estado de conservación del elefante, y sobre acciones de conservación pertinentes y estrategias de conservación, e |
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| d) | invitará a los Estados del área de distribución del elefante africano a que faciliten información sobre los progresos alcanzados en la aplicación del plan de acción sobre el elefante africano. |
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| A tenor de la información precitada, la Secretaría recomendará medidas a la consideración del Comité Permanente. | ||||
| 14.79 (Rev. CoP15) |
La Secretaría establecerá un Fondo para el elefante africano que se dedicará a aplicar el Plan de acción para el elefante africano. La Secretaría establecerá un Comité Directivo, compuesto por representantes de los Estados del área de distribución y los donantes, a fin de gestionar el Fondo para el elefante africano y apoyar y aconsejar a los Estados del área de distribución del elefante africano sobre la aplicación del Plan de acción. El Comité Directivo adoptará decisiones sobre la organización y la administración del fondo. |
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