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Cooperación entre las Partes y promoción de medidas multilaterales
| Dirigida a las Partes | ||||
| 14.28 (Rev. CoP15) |
Las Partes con medidas internas más estrictas y reservas deberían examinarlas, cuándo y cómo proceda, a fin de determinar si son eficaces y necesarias para lograr los objetivos de la Convención con miras a garantizar que el comercio de especies de fauna y flora silvestres no es perjudicial para su supervivencia. | |||
| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 14.29 (Rev. CoP15) |
El Comité Permanente mantendrá el Grupo de trabajo sobre medidas multilaterales, establecido en su 57ª reunión, que, funcionando por medios electrónicos debería: |
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| a) | organizar y, en caso necesario, revisar cualquier informe de consultoría preparado a tenor de la Decisión 14.30 (Rev. CoP15); |
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| b) | organizar, con la ayuda de la Secretaría, una reunión con representación de todas las regiones de la CITES para examinar ese informe; y |
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| c) | sobre la base del informe de la reunión mencionada anteriormente, considerar la necesidad de redactar, para considerarlas en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes, cualesquiera resoluciones revisadas o nuevas. |
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| Dirigida a la Secretaría | ||||
| 14.30 (Rev. CoP15) |
La Secretaría, si se asignan fondos externos para este fin: |
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| a) | contratará a un consultor para preparar un informe sobre la manera de evaluar si: |
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| i) | las resoluciones de la Conferencia de las Partes son aplicadas por todas las Partes de la manera más coherente posible y si es necesario aclararlas, revisarlas o derogarlas; y |
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| ii) | si el alcance de los procesos multilaterales de la CITES debería desarrollarse más, para que las Partes no tengan tanta necesidad de recurrir a medidas internas más estrictas y reservas; y | |||
| b) | asistirá al Comité Permanente a organizar la reunión a que se hace alusión en la Decisión 14.29 (Rev. CoP15). |
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