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Cooperación entre las Partes y promoción de medidas multilaterales

Dirigida a las Partes
14.28
(Rev. CoP15)
Las Partes con medidas internas más estrictas y reservas deberían examinarlas, cuándo y cómo proceda, a fin de determinar si son eficaces y necesarias para lograr los objetivos de la Convención con miras a garantizar que el comercio de especies de fauna y flora silvestres no es perjudicial para su supervivencia.
Dirigida al Comité Permanente
14.29
(Rev. CoP15)

El Comité Permanente mantendrá el Grupo de trabajo sobre medidas multilaterales, establecido en su 57ª reunión, que, funcionando por medios electrónicos debería:

  a)

organizar y, en caso necesario, revisar cualquier informe de consultoría preparado a tenor de la Decisión 14.30 (Rev. CoP15);

  b)

organizar, con la ayuda de la Secretaría, una reunión con representación de todas las regiones de la CITES para examinar ese informe; y

  c)

sobre la base del informe de la reunión mencionada anteriormente, considerar la necesidad de redactar, para considerarlas en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes, cualesquiera resoluciones revisadas o nuevas.

Dirigida a la Secretaría
14.30
(Rev. CoP15)

La Secretaría, si se asignan fondos externos para este fin:

  a)

contratará a un consultor para preparar un informe sobre la manera de evaluar si:

    i)

las resoluciones de la Conferencia de las Partes son aplicadas por todas las Partes de la manera más coherente posible y si es necesario aclararlas, revisarlas o derogarlas; y

    ii) si el alcance de los procesos multilaterales de la CITES debería desarrollarse más, para que las Partes no tengan tanta necesidad de recurrir a medidas internas más estrictas y reservas; y
  b)

asistirá al Comité Permanente a organizar la reunión a que se hace alusión en la Decisión 14.29 (Rev. CoP15).