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Artículos personales y bienes del hogar
| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 14.64 (Rev. CoP15) |
El Comité Permanente mantendrá al Grupo de trabajo sobre artículos personales y bienes del hogar hasta la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP16) y supervisará su labor al realizar el siguiente mandato: |
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| a) | aclarar la relación entre "recuerdos para turistas", "trofeos de caza" y "artículos personales y bienes del hogar"; |
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| b) | aclarar la interpretación del párrafo 3(b) del Artículo VII de la Convención; |
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| c) | evaluar si hay especies específicas o tipos de artículos personales y bienes del hogar que, debido a las preocupaciones de conservación, requerirían un tratamiento diferente en virtud de la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14); |
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| d) | compilar información sobre la forma en que cada Parte aplica la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14), en particular en relación con los requisitos para los permisos de exportación, y evaluar si esto pone de relieve la necesidad de enmendar la resolución; y |
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| e) | presentar un informe en cada reunión ordinaria del Comité Permanente hasta la CoP16 y en la CoP16. |
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