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Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos del Apéndice I
| Dirigidas a las Partes | ||||
| 14.66 (Rev. CoP15) |
Todas las Partes, especialmente las que evalúen sus políticas nacionales de control del comercio de tigres, tendrán en cuenta la opinión de las Partes expresada en la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP15). | |||
| 14.68 | Se alienta firmemente a las Partes a que desarrollen o mejoren la aplicación de redes de observancia regional. |
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| 14.69 | Las Partes con establecimientos de cría intensiva de tigres a escala comercial pondrían en práctica medidas para limitar la población cautiva a un nivel de apoyo únicamente para conservar los tigres silvestres; no deberían criarse tigres para abastecer el comercio de partes y derivados. | |||
| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 15.70 | El Comité Permanente examinará y actualizará el formulario y las directrices que figuran en los Anexos 1 a 3 de la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP15) y presentará un informe sobre esta cuestión a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión. |
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