Back to CITES Home

 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP15


Antílope saiga

Dirigidas a todos los Estados del área de distribución del antílope saiga (Federación de Rusia, Kazajstán, Mongolia,
Turkmenistán, Uzbekistán) y a China como anterior Estado del área de distribución
14.91 Todos los Estados del área de distribución de Saiga tatarica deberían aplicar plenamente las medidas que se le encomiendan en el Programa de trabajo internacional a mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011), elaborado en apoyo del Memorando de entendimiento (MoU) relativo a la “Conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica)” y su Plan de Acción para el antílope saiga.
14.93 (Rev. CoP15) Todos los Estados del área de distribución de Saiga tatarica deberían proporcionar información sobre las medidas y actividades que hayan emprendido para aplicar el Programa de trabajo internacional a mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011) en sus informes bienales correspondientes al período 2009-2010.
Dirigidas a los Estados que son importantes países consumidores y comerciales de partes y derivados de antílope saiga
14.94
(Rev. CoP15)

Se alienta a los importantes países consumidores y comerciales de partes y derivados del antílope saiga a que colaboren entre sí para gestionar y controlar el comercio de antílope saiga y a que tengan en cuenta las recomendaciones formuladas en la publicación "Trade in saiga antelope horns and other parts: an overview of recent global trade trends and conservation aspects with a focus on market demand in Southeast Asia" (Anexo 6 del documento CoP14 Doc. 56), y especialmente las relacionadas con:

  a)

el desarrollo de políticas y procedimientos coherentes para la disposición de partes y derivados del antílope saiga confiscados;

  b)

el registro y el marcado de partes y derivados del antílope saiga de propiedad gubernamental o privada, la supervisión periódica de esas existencias y la adopción de un sistema de etiquetado para los productos que contienen especímenes de antílope saiga; y

  c)

la reducción del consumo global de partes y derivados del antílope saiga, en estrecha colaboración con los fabricantes de medicinas y las comunidades que utilizan medicina tradicional asiática, p. ej., restringiendo las variedades de medicamentos patentados que se permite contengan cuerno de saiga, investigando y promoviendo productos sustitutivos adecuados del cuerno de saiga y limitando a los tratamientos más esenciales la prescripción de medicamentos que contengan cuerno de saiga.

14.95
(Rev. CoP15)

Los importantes países consumidores y comerciales de partes y derivados del antílope saiga deberían proporcionar información sobre su aplicación de la Decisión 14.94 (Rev. CoP15) en sus informes bienales correspondientes al período 2009-2010.

Dirigida a las Partes y a otros
14.96

Se insta a las Partes donantes, los organismos de asistencia, las empresas que utilizan y producen productos de antílope saiga y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que presten asistencia en cualquier manera posible a todos los Estados del área de distribución y a los países consumidores para la conservación del antílope saiga, especialmente centrando la financiación, los recursos y la competencia técnica en las medidas especificadas en el Programa de trabajo internacional a mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011), elaborado en apoyo del Memorando de entendimiento relativo a la “Conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica)” y su Plan de Acción para el antílope saiga.

Dirigida a la Secretaría
14.97
(Rev. CoP15)

La Secretaría:

  a)

cooperará con la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres en cuestiones relacionadas con el antílope saiga, con miras a:

    i)

aplicar el Programa de trabajo internacional mediano plazo para el antílope saiga (2007-2011);

    ii) organizar la segunda reunión de los signatarios del Memorando de entendimiento relativo a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica), que se prevé celebrar en 2010;
    iii)

facilitar la colaboración entre los Estados del área de distribución del antílope saiga y las principales Partes consumidoras; y

    iv)

obtener ayuda para aplicar el Programa de trabajo internacional a mediano plazo, entre otras cosas, estudiando posibilidades de establecer un mecanismo de facilitación para utilizar fondos de la industria de la medicina tradicional asiática para la conservación in situ del antílope saiga; y

  b)

presentará un informe sobre la aplicación de las Decisiones 14.91 y 14.93 (Rev. CoP15), a 14.97 (Rev. CoP15)1, incluido un resumen escrito de la información contenida en los informes bienales de las Partes pertinentes, a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión, y recomendará la adopción de medidas adecuadas.

 

1 Corregida por la Secretaría: el texto adoptado en la 15Ş reunión de la Conferencia de las Partes en el documento CoP15 Com.I 3 decía “Decisión 14.91 a 14.97 (Rev. CoP15)”. Sin embargo, la Decisión 14.92 se suprimió en esa misma reunión.