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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP15


Incumplimiento en el pago de las cuotas

Dirigida a las Partes
15.1 Se insta a las Partes que estén atrasadas en el pago de sus cuotas financieras a la Convención:
  a) que salden todos los pagos atrasados pendientes sin demora; y
  b) si no pueden saldar todos los pagos atrasados pendientes, tomen disposiciones con la Secretaría para llegar a un mutuo acuerdo sobre un "calendario de pagos".
Dirigida al Comité Permanente
15.2 Se encarga al Comité Permanente que supervise el pago de las cuotas de las Partes atrasadas en el pago y ayude a la Secretaría a garantizar que las futuras cuotas se abonan a su debido tiempo.
Dirigidas a la Secretaría
15.3

La Secretaría seguirá supervisando las Partes que estén atrasadas en el pago de sus cuotas a la Convención:

  a)

enviando recordatorios dos veces al año, con copia a las misiones permanentes en Ginebra;

  b) visitando las misiones permanentes en Ginebra de las Partes que están atrasadas en el pago durante tres años o más; y
  c)

solicitando asistencia a los representantes regionales en el Comité Permanente en lo que concierne al seguimiento de las Partes concernidas.

15.4 La Secretaría considerará las razones por las que las Partes están atrasadas en el pago de sus cuotas y prestará asistencia a cada una de las Partes concernidas, individualmente, para facilitar el pago de las cuotas pendientes de pago.