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Incumplimiento en el pago de las cuotas
| Dirigida a las Partes | |||
| 15.1 | Se insta a las Partes que estén atrasadas en el pago de sus cuotas financieras a la Convención: | ||
| a) | que salden todos los pagos atrasados pendientes sin demora; y | ||
| b) | si no pueden saldar todos los pagos atrasados pendientes, tomen disposiciones con la Secretaría para llegar a un mutuo acuerdo sobre un "calendario de pagos". | ||
| Dirigida al Comité Permanente | |||
| 15.2 | Se encarga al Comité Permanente que supervise el pago de las cuotas de las Partes atrasadas en el pago y ayude a la Secretaría a garantizar que las futuras cuotas se abonan a su debido tiempo. | ||
| Dirigidas a la Secretaría | |||
| 15.3 | La Secretaría seguirá supervisando las Partes que estén atrasadas en el pago de sus cuotas a la Convención: |
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| a) | enviando recordatorios dos veces al año, con copia a las misiones permanentes en Ginebra; |
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| b) | visitando las misiones permanentes en Ginebra de las Partes que están atrasadas en el pago durante tres años o más; y | ||
| c) | solicitando asistencia a los representantes regionales en el Comité Permanente en lo que concierne al seguimiento de las Partes concernidas. |
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| 15.4 | La Secretaría considerará las razones por las que las Partes están atrasadas en el pago de sus cuotas y prestará asistencia a cada una de las Partes concernidas, individualmente, para facilitar el pago de las cuotas pendientes de pago. | ||
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