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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP15


La CITES y los medios de subsistencia

Dirigidas al Comité Permanente
15.5

El Comité Permanente mantendrá en funcionamiento a su Grupo de trabajo sobre la CITES y los medios de subsistencia para que éste pueda:

  a)

revisar el proyecto de resolución contenido en el Anexo 1 del documento CoP15 Doc. 14 y formular recomendaciones específicas a la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes;

  b)

finalizar el juego de herramientas para la rápida evaluación a escala nacional de los efectos positivos y negativos de la aplicación de decisiones de inclusión en los Apéndices de la CITES sobre los medios de subsistencia de los pobres, de conformidad con la Resolución Conf. 8.3 (Rev. CoP13);

  c)

finalizar las directrices voluntarias para que las Partes aborden los efectos negativos a fin de ayudar a las Partes a desarrollar iniciativas locales, nacionales y regionales que tengan en cuenta los efectos de la aplicación de las decisiones de inclusión en los Apéndices de la CITES sobre los medios de subsistencia de los pobres; y

  d)

preparar una versión definitiva de las herramientas y las directrices para su examen y aprobación por el Comité Permanente en su 62ª reunión.

 

El Grupo de trabajo seguirá trabajando por medios electrónicos a través de un foro disponible en el sitio web de la CITES. Si se dispone de fondos podrá estudiarse la posibilidad de celebrar una o más reuniones, si posible en las regiones que probablemente se verán más afectadas por el resultado.

Este proceso no deberá incluir el examen de los criterios para enmendar los Apéndices ni el requisito de formular dictámenes de extracción no perjudicial.
15.6

El Comité Permanente presentará un informe sobre los progresos en la aplicación de la Decisión 15.5 a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión.

Dirigida a la Secretaría

15.7

Cuando el Grupo de trabajo finalice el proyecto de directrices y el juego de herramientas, la Secretaría pondrá a disposición en su sitio web los proyectos de documentos para que las Partes, los interesados y las organizaciones interesadas puedan formular observaciones, e invitará a formularlas mediante una Notificación a las Partes. Las observaciones se pondrán a disposición del Grupo de trabajo para su consideración en el proceso de elaboración de los proyectos de documentos revisados que se someterán a la aprobación del Comité Permanente en su 61ª reunión.