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Reglamento de los Comités de Fauna y de Flora
| Dirigida al Comité Permanente | |||||
| 15.9 | Considerando que los miembros de los Comités de Fauna y de Flora prestan servicios a título personal, el Comité Permanente revisará la necesidad de que en los Reglamentos de esos comités se aborde la cuestión de los posibles conflictos de interés de sus miembros en relación con sus actividades en los comités, e informará sobre esta cuestión a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión. |
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