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Cambio climático
| Dirigida a los Comités de Fauna y de Flora | |||||
| 15.15 | Dadas las repercusiones del cambio climático respecto de la adopción de decisiones con base científica, los Comités de Fauna y de Flora identificarán los aspectos científicos de las disposiciones de la Convención y de las resoluciones de la Conferencia de las Partes que se ven, de hecho o probablemente, afectadas por el cambio climático, informarán sobre sus conclusiones y, en su caso, formularán en la 62ª reunión del Comité Permanente, recomendaciones para seguir tomando medidas en relación con la Convención y las resoluciones de la Conferencia de las Partes. |
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| Dirigida a la Secretaría | |||||
| 15.16 | La Secretaría pedirá a las secretarías de otros acuerdos ambientales multilaterales información sobre sus actividades que puedan estar vinculadas con el cambio climático y la CITES, e informarán al respecto a los Comités de Fauna y de Flora y al Comité Permanente. |
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| Dirigida al Comité Permanente | |||||
| 15.17 | El Comité Permanente examinará los informes de los Comités de Fauna y de Flora y de la Secretaría, e informará sobre el particular a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión. |
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