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Dictámenes de extracción no perjudicial

Dirigida a las Partes
15.23

Se alienta a las Partes a que:

  a)

examinen los resultados del Taller de expertos internacionales sobre dictámenes de extracción no perjudicial (Cancún, noviembre de 2008) para aumentar la capacidad de las Autoridades Científicas de la CITES, especialmente las relacionadas con las metodologías, instrumentos, información, conocimientos especializados y otros recursos necesarios para formular dictámenes de extracción no perjudicial;

  b)

teniendo en cuenta la Resolución Conf. 10.3, den prioridad a actividades tales como talleres sobre fomento de capacidad, para que se comprenda mejor en qué consisten los dictámenes de extracción no perjudicial y cómo mejorar la manera de formularlos; e

  c)

informen de sus conclusiones sobre los párrafos a) y b) supra en las reuniones 25ª y 26ª del Comité de Fauna, y 19ª y 20ª del Comité de Flora.

Dirigidas a los Comités de Fauna y de Flora
15.24

Los Comités de Fauna y Flora:

  a)

examinarán la información recibida de las Partes sobre los resultados del Taller de expertos internacionales sobre dictámenes de extracción no perjudicial y asesorarán sobre posibles medidas futuras a fin de determinar la mejor manera de utilizar los resultados para ayudar a las Autoridades Científicas a formular dictámenes de extracción no perjudicial;

  b)

prepararán un documento de trabajo para su examen en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP16), con opciones sobre la manera de utilizar los resultados del taller, incluyendo, si se considera oportuno, un proyecto de resolución sobre el establecimiento de directrices no jurídicamente vinculantes para la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial;

  c)

examinarán el material de formación sobre dictámenes de extracción no perjudicial utilizado por la Secretaría de la CITES, cuando organiza talleres regionales de fomento de capacidad y prestará asesoramiento para mejorarlos; y

  d)

teniendo en cuenta los resultados del Taller de expertos internacionales sobre dictámenes de extracción no perjudicial (Cancún, noviembre de 2008) y las respuestas a la Notificación a las Partes Nº 2009/023, de 8 de junio de 2009:

    i)

establecerán el mecanismo para la presentación de informes de las Partes sobre sus conclusiones, en un proceso abierto y entre períodos de sesiones;

    ii)

prepararán un proyecto de directrices sobre la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial en sus reuniones 25ª y 19ª y 26ª y 20ª, respectivamente;

    iii)

presentarán este proyecto de directrices a la Secretaría, para que lo transmita a las Partes mediante una Notificación a las Partes; y

    iv)

examinarán los comentarios de las Partes y prepararán un proyecto revisado de directrices como instrumento para formular dictámenes de extracción no perjudicial a fin de someterlo y considerarlo en la CoP16.

Dirigida a la Secretaría
15.25

La Secretaría:

  a)

incluirá los dictámenes de extracción no perjudicial como un componente principal de sus talleres regionales de fomento de la capacidad; y

  b)

utilizará los fondos externos ofrecidos por las Partes interesadas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales y otras fuentes de financiación para traducir las directrices al árabe, el chino y el ruso y apoyar las actividades de los talleres regionales de fomento de la capacidad sobre dictámenes de extracción no perjudicial.