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Dictámenes de extracción no perjudicial para la madera, las plantas medicinales y la madera de agar
| Dirigida a las Partes | ||
| 15.26 | Se invita a las Partes a organizar talleres, con la participación de los expertos pertinentes, sobre la utilización de orientación sobre dictámenes de extracción no perjudicial para las especies maderables, Prunus africana, las plantas medicinales y las especies que producen madera de agar en los Estados del área de distribución concernidos, en cooperación con las Partes de importación. | |
| Dirigida a la Secretaría | ||
| 15.27 | La Secretaría: |
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| a) | incluirá elementos prácticos para formular dictámenes de extracción no perjudicial para estos grupos de plantas en sus talleres de fomento de capacidad, a fin de obtener de las Autoridades Científicas información que permita perfeccionar las directrices para la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial que figuran en el documento CoP15 Doc. 16.3; |
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| b) | utilizará los fondos externos ofrecidos por las Partes interesadas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales y otras fuentes de financiación para traducir las directrices al árabe, el chino y el ruso y apoyar talleres regionales de fomento de la capacidad sobre la utilización de orientación sobre dictámenes de extracción no perjudicial para las especies maderables, Prunus africana, las plantas medicinales y las especies que producen madera de agar en los Estados del área de distribución concernidos; y |
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| c) | mantendrá la información actualizada y accesible para las Partes. |
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