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Criterios para la inclusión de especies en los Apéndices I y II

Dirigida a la Secretaría
15.28

La Secretaría:

  a)

elaborará un informe que resumirá su experiencia en la aplicación del criterio del párrafo B del Anexo 2 a y el texto introductorio del Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15) para todas o algunas de las especies acuáticas objeto de explotación comercial, cuya inclusión en el Apéndice II se propuso en las reuniones 13ª, 14ª y 15ª de la Conferencia de las Partes, en el que se señalen las dificultades técnicas o cuestiones ambiguas encontradas, inclusive, cuando proceda, ejemplos de estos casos en relación con la aplicación de los criterios a otras especies;

  b)

pedirá a la UICN/TRAFFIC y a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que preparen un informe cada una, con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, con los mismos requisitos que el informe mencionado en el párrafo a) supra; y

  c)

presentará su informe y los que haya recibido en virtud del apartado b) supra al Comité de Fauna en su 25ª reunión.

Dirigida al Comité de Fauna
15.29

El Comité de Fauna:

  a)

cuando reciba alguno o todos los informes mencionados en la Decisión 15.28, y tras haber recabado la participación de uno o varios representantes del Comité de Flora, la UICN, TRAFFIC, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otros expertos, preparará orientaciones sobre la aplicación del criterio B y del texto introductorio del Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15) para las especies acuáticas objeto de explotación comercial cuya inclusión en el Apéndice II se propone;

  b)

recomendará la mejor manera de incorporar la orientación para su uso en la aplicación de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15) para las especies acuáticas objeto de explotación comercial, sin que se repercuta en la aplicación de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15) para otros taxa; y

  c)

presentará sus conclusiones y recomendaciones al Comité Permanente en su 62ª reunión.

Dirigida al Comité Permanente
15.30

El Comité Permanente:

  a)

examinará el informe y las recomendaciones presentadas por el Comité de Fauna en virtud de la Decisión 15.29, junto con las observaciones u otras contribuciones que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación desee presentar; y

  b)

presentará las recomendaciones del Comité de Fauna, junto con sus observaciones, a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión.