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Especies arbóreas: Anotaciones para las especies incluidas en los Apéndices II y III

Dirigidas a la Secretaría
14.149

Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría preparará un glosario con las definiciones y los materiales de formación que ilustren el contenido de las anotaciones enmendadas, los términos utilizados y su aplicación práctica durante la aplicación de la ley y los controles.

15.35

La Secretaría encargará un estudio sobre el comercio, sujeto a la disponibilidad de fondos, que realizará un consultor externo en cooperación con la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, para examinar el comercio de especies maderables incluidas en los Apéndices II y III, a fin de determinar los tipos de especímenes que aparecen en primer lugar en el comercio internacional o se exportan de los Estados del área de distribución y respecto a los que dominan el comercio y la demanda del recurso silvestre. Una vez determinados los especímenes que cumplen estos criterios, en el estudio se debería determinar también qué códigos del SA universales de seis dígitos y las definiciones asociadas se aplican a esos especímenes. La Secretaría transmitirá los resultados del estudio al Comité de Flora.

Dirigida al Comité de Flora
14.148
(Rev. CoP15)
a)

A tenor de los resultados del estudio sobre el comercio, el Comité de Flora revisará las anotaciones para las especies arbóreas incluidas en los Apéndices II y III y, si fuera pertinente, preparará proyectos de enmiendas a las anotaciones y preparará definiciones claras de los términos utilizados en esas anotaciones para facilitar su uso y comprensión por las Autoridades CITES, oficiales de observancia, exportadores e importadores.

  b)

Las anotaciones enmendadas se centrarán en los artículos que aparezcan en primer lugar en el comercio internacional como exportaciones de los Estados del área de distribución y los que dominen el comercio y la demanda del recurso silvestre.

  c)

El Comité de Flora redactará, si fuera necesario, propuestas para modificar la Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP15) y/o enmendar los Apéndices al respecto para que el Gobierno Depositario las someta a consideración a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión.