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Acopio y análisis de datos sobre el comercio ilegal
| Dirigida a la Secretaría | ||||
| 15.42 | La Secretaría establecerá un Grupo de trabajo sobre una base de datos de comercio ilegal para que: |
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| a) | conciba y establezca una base de datos que puedan utilizar las Partes y la Secretaría para el acopio y el análisis de datos relacionados con el comercio ilegal de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES; |
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| b) | recabe financiación externa para que el grupo pueda llevar a cabo sus actividades, con la asistencia de un consultor pertinente, si procede; e |
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| c) | informe al Comité Permanente en sus reuniones 61ª y 62ª sobre los progresos realizados por el grupo de trabajo. |
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| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 15.43 | El Comité Permanente examinará los informes de la Secretaría y también considerará: |
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| a) | aprobar cualquier recomendación o medida pertinente que pudiera aplicarse antes de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP16), o |
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| b) | solicitar a la Secretaría que prepare un informe para someterlo a consideración de la CoP16. |
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