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Acopio y análisis de datos sobre el comercio ilegal

Dirigida a la Secretaría
15.42

La Secretaría establecerá un Grupo de trabajo sobre una base de datos de comercio ilegal para que:

  a)

conciba y establezca una base de datos que puedan utilizar las Partes y la Secretaría para el acopio y el análisis de datos relacionados con el comercio ilegal de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES;

  b)

recabe financiación externa para que el grupo pueda llevar a cabo sus actividades, con la asistencia de un consultor pertinente, si procede; e

  c)

informe al Comité Permanente en sus reuniones 61ª y 62ª sobre los progresos realizados por el grupo de trabajo.

Dirigida al Comité Permanente
15.43

El Comité Permanente examinará los informes de la Secretaría y también considerará:

  a)

aprobar cualquier recomendación o medida pertinente que pudiera aplicarse antes de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP16), o

  b)

solicitar a la Secretaría que prepare un informe para someterlo a consideración de la CoP16.