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Comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES

Dirigida a las Partes
15.57

Se insta a las Partes a:

  a)

comunicar información a la Secretaría de la CITES sobre las prácticas más idóneas y los sitios Web que observan códigos de conducta para publicarla en el sitio Web de la CITES;

  b)

publicar los resultados de la investigación científica sobre las correlaciones existentes entre la utilización de Internet y la tasa de delitos cometidos contra la vida silvestre, y compartir esos resultados con la Secretaría de la CITES;

  c)

evaluar el alcance y las tendencias del comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES que se lleva a cabo a través de Internet y comunicar esa información a la Secretaría para su análisis; y

  d)

comunicar a la Secretaría de la CITES información que permita analizar cualquier cambio que se haya observado en las rutas comerciales y los métodos de envío, como resultado de la mayor utilización de Internet para promover el comercio de especies silvestres.

Dirigida a la Secretaría
15.58

La Secretaría:

  a)

preparará un portal de Internet en el sitio Web CITES para compilar, publicar y difundir la información transmitida por las Partes y asociados en relación con el comercio electrónico de especies incluidas en los Apéndices de la CITES; y

  b)

escribirá a Interpol para alentar a esta entidad a establecer un sitio Web interactivo o un foro electrónico seguro, que contenga información e inteligencia sobre los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet, que pueda ser actualizada en “tiempo real” por contribuyentes autorizados.