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Comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES
| Dirigida a las Partes | ||||
| 15.57 | Se insta a las Partes a: |
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| a) | comunicar información a la Secretaría de la CITES sobre las prácticas más idóneas y los sitios Web que observan códigos de conducta para publicarla en el sitio Web de la CITES; |
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| b) | publicar los resultados de la investigación científica sobre las correlaciones existentes entre la utilización de Internet y la tasa de delitos cometidos contra la vida silvestre, y compartir esos resultados con la Secretaría de la CITES; |
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| c) | evaluar el alcance y las tendencias del comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES que se lleva a cabo a través de Internet y comunicar esa información a la Secretaría para su análisis; y |
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| d) | comunicar a la Secretaría de la CITES información que permita analizar cualquier cambio que se haya observado en las rutas comerciales y los métodos de envío, como resultado de la mayor utilización de Internet para promover el comercio de especies silvestres. |
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| Dirigida a la Secretaría | ||||
| 15.58 | La Secretaría: |
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| a) | preparará un portal de Internet en el sitio Web CITES para compilar, publicar y difundir la información transmitida por las Partes y asociados en relación con el comercio electrónico de especies incluidas en los Apéndices de la CITES; y |
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| b) | escribirá a Interpol para alentar a esta entidad a establecer un sitio Web interactivo o un foro electrónico seguro, que contenga información e inteligencia sobre los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet, que pueda ser actualizada en “tiempo real” por contribuyentes autorizados. |
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