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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP15


Transporte de especímenes vivos

Dirigida a los Comités de Fauna y de Flora

15.59

En consulta con la Secretaría, los Comités de Fauna y de Flora deberían:

  a)

proceder a sustituir las Directrices para el Transporte y la Preparación para el Transporte de Animales y Plantas Silvestres Vivos de la CITES (1981), preparando nuevas directrices para el transporte no aéreo de animales y plantas vivos, a fin de someterlas a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión (CoP16);

  b)

consultar y entrar en contacto con los correspondientes especialistas en transporte y otros asociados, entre otras cosas, para compilar información sobre el transporte no aéreo;

  c)

examinar las Resoluciones Conf. 10.21 (Rev. CoP14) y Conf. 12.3 (Rev. CoP15) y proponer revisiones a las mismas para su examen en la CoP16; e

  d)

informar sobre la aplicación de la presente decisión a la CoP16.

Dirigida a la Secretaría
15.60

La Secretaría:

  a)

explorará la posibilidad de incrementar la cooperación entre la CITES y varias organizaciones que se ocupan del transporte (Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Organización Marítima Internacional, etc.) mediante, entre otras cosas, un memorando de entendimiento, o la creación de un grupo de enlace; e

  b)

incorporará la orientación sobre el transporte descrita en los párrafos 77 a 89 del documento AC24 Doc. 15.2 en el proyecto de legislación nacional CITES.