![]() |
|||
|
|
|||
Identificación de los corales CITES en el comercio
| Dirigida al Comité de Fauna | ||||
| 15.64 | El Comité de Fauna: |
|||
| a) | identificará los materiales de referencia existentes sobre los corales que puedan adoptarse como referencias de nomenclatura normalizadas para los corales incluidos en los Apéndices de la CITES; y |
|||
| b) | actualizará su lista de taxa de coral cuya identificación es aceptable a nivel de género, pero que deberían identificarse a nivel de especie cuando proceda, y proporcionará esta lista actualizada a la Secretaría con miras a su difusión. |
|||
| Dirigida a la Secretaría | ||||
| 15.65 | Cuando reciba la lista actualizada del Comité de Fauna, la Secretaría transmitirá esta información a las Partes mediante una Notificación a las Partes y la publicación de la lista en el sitio web de la CITES. |
|||
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |