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Identificación de los corales CITES en el comercio

Dirigida al Comité de Fauna
15.64

El Comité de Fauna:

  a)

identificará los materiales de referencia existentes sobre los corales que puedan adoptarse como referencias de nomenclatura normalizadas para los corales incluidos en los Apéndices de la CITES; y

  b)

actualizará su lista de taxa de coral cuya identificación es aceptable a nivel de género, pero que deberían identificarse a nivel de especie cuando proceda, y proporcionará esta lista actualizada a la Secretaría con miras a su difusión.

Dirigida a la Secretaría
15.65

Cuando reciba la lista actualizada del Comité de Fauna, la Secretaría transmitirá esta información a las Partes mediante una Notificación a las Partes y la publicación de la lista en el sitio web de la CITES.