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Conservación y comercio de los rinocerontes de África y de Asia
| Dirigidas a la Secretaría | ||||
| 15.71 | La Secretaría: |
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| a) | examinará la aplicación de la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP15) en los Estados del área de distribución donde la matanza ilegal de rinocerontes suponga una amenaza significativa para las poblaciones de rinocerontes, especialmente Zimbabwe y Sudáfrica; |
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| b) | examinará los progresos realizados en lo que concierne a reducir el comercio de partes y derivados del rinoceronte por parte de los Estados implicados, especialmente Viet Nam; e |
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| c) | informará sobre la aplicación de la Resolución Conf. 9.14 (Rev CoP15) en las reuniones 61ª, 62ª y 63ª del Comité Permanente. |
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| 15.72 | La Secretaría: |
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| a) | facilitará, con carácter urgente, y con otros asociados, según proceda, intercambios bilaterales entre los principales Estados del área de distribución del rinoceronte y los Estados consumidores de cuerno de rinoceronte, para mejorar los esfuerzos de cooperación para la observancia de la legislación sobre la vida silvestre; |
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| b) | informará sobre estos esfuerzos en las reuniones 61ª y 62ª del Comité Permanente (SC61 y SC62); |
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| c) | tratará de obtener fondos para convocar un Grupo especial mixto de la CITES para la observancia sobre los rinocerontes y el marfil. Además de la Secretaría, deberían formar parte del Grupo la Unidad de Coordinación del Programa de la Red de observancia de la legislación sobre fauna y flora silvestre de la ASEAN, la INTERPOL, el Grupo de Tareas del Acuerdo de Lusaka, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas y las Partes de África y Asia actualmente más afectadas por el contrabando de marfil y especímenes de rinoceronte. Debería darse prioridad a la inclusión de las siguientes Partes: Camerún, China, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Kenya, Mozambique, Nepal, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Sudáfrica, Tailandia, Viet Nam y Zimbabwe. El Grupo especial debería proceder a intercambiar información sobre el contrabando de marfil y especímenes de rinocerontes y elaborar estrategias de lucha contra el tráfico ilícito; y |
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| d) | presentará un informe sobre la labor del Grupo especial en la SC61. |
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| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 15.73 | En sus reuniones 61ª y 62ª, el Comité Permanente examinará los informes de la Secretaría solicitada en virtud de la Decisión 15.72 y determinará qué nuevas medidas deben eventualmente adoptarse. |
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