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Tortugas terrestres y galápagos
| Dirigida al Comité de Fauna | ||||
| 15.79 | En su 25ª reunión, el Comité de Fauna examinará el estudio final del Grupo de especialistas sobre tortugas terrestres y galápagos de la CSE/UICN, mencionado en la Decisión 14.1281, y, según proceda, formulará recomendaciones al Comité Permanente y/o a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión. | |||
| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 15.80 | Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Fauna, el Comité Permanente examinará las secciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes del estudio final mencionado en la Decisión 14.1281 y formulará sus propias recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión. |
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| Dirigidas a las Partes | ||||
| 15.81 | Se alienta a las Partes, especialmente las que participan en el comercio de tortugas terrestres y galápagos, a examinar su aplicación de la Resolución Conf. 11.9 (Rev. CoP13), a la vista de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de especialistas sobre tortugas terrestres y galápagos de la CSE/UICN, mencionado en la Decisión 14.1281, para determinar qué medidas nacionales serían necesarias para fortalecer su aplicación y observancia de la CITES y su gestión del comercio y conservación de estas especies. |
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| 15.82 | Se alienta, como cuestión de prioridad, a las Partes, especialmente las que participan en el comercio de tortugas terrestres y galápagos, a definir códigos arancelarios aduaneros nacionales basados en el Sistema armonizado de códigos arancelarios de la Organización Mundial de Aduanas, para supervisar el comercio de tortugas terrestres y galápagos, así como los productos derivados de estas especies. |
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| 15.83 | En aplicación del párrafo m) de la Resolución Conf. 11.9 (Rev. CoP13), se alienta a las Partes a considerar las conclusiones y recomendaciones contenidas en el estudio final, que se menciona en la Decisión 14.1281, para preparar sus informes bienales (y otras publicaciones periódicas). |
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| 1 | Nota de la Secretaría: La Decisión 14.128 se suprimió en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes. Decía como sigue: “ La Secretaría, con sujeción a la obtención de financiación externa, contratará al Grupo de especialistas sobre tortugas terrestres y galápagos de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN para que realice un estudio que sirva de ayuda en la aplicación de la Resolución Conf. 11.9 (Rev. CoP13).” |
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