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Pez napoleón
| Dirigida a las Partes | ||||
| 15.86 | Se insta a todas las Partes a que: |
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| a) | consideren la adopción de medidas nacionales más estrictas en el ámbito de la legislación de las Partes, lo que incluye limitar el comercio internacional de peces napoleón para que se haga sólo por avión, a fin de fortalecer el control y la observancia del Apéndice II, en el que está incluido el pez napoleón; |
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| b) | mejoren la supervisión del comercio de peces napoleón, sobre todo mediante inspecciones de los recipientes con mezcla de peces vivos de arrecifes por parte de los países exportadores, importadores y reexportadores; |
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| c) | intercambien con otras Partes pertinentes información relevante sobre la observancia relativa al pez napoleón y compilen periódicamente y transmitan a la Secretaría para su distribución un resumen amplio de las violaciones de la Convención correspondientes a esta especie; |
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| d) | aumenten la sensibilización sobre la inclusión del pez napoleón en la CITES, inclusive mejorando la capacidad de identificación de los funcionarios encargados de aplicar la ley, recurriendo para ello al uso de materiales de capacitación e instrucción; |
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| e) | faciliten el examen de las opciones de medidas aceptables y prácticas que se deben adoptar en relación con los peces vivos ilegalmente importados y confiscados; y |
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| f) | proporcionen información a la Secretaría sobre las medidas que se adopten para aplicar esta decisión, a fin de informar acerca de la labor del Grupo de trabajo sobre el pez napoleón, que establecerá el Comité Permanente con arreglo a la Decisión 15.87. |
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| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 15.87 | El Comité Permanente establecerá, a reserva de que se disponga de financiación externa, un Grupo de trabajo sobre el pez napoleón, que: |
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| a) | examinará las medidas adoptadas por las Partes pertinentes para dar aplicación a la presente decisión; |
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| b) | preparará y recomendará al Comité Permanente más opciones para mejorar el control y la observancia en lo que concierne al comercio internacional de peces napoleón, así como para garantizar la eficacia de la inclusión de la especie en el Apéndice II; e |
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| c) | informará a este respecto y recomendará las correspondientes medidas de seguimiento a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión , con miras a apoyar esta iniciativa. |
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| Dirigida a la Secretaría | ||||
| 15.88 | Se encarga a la Secretaría que: |
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| a) | preste asistencia a las Partes en las actividades de fomento de capacidad expuestas en el párrafo d) de la Decisión 15.86; y |
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| b) | en caso necesario, preste asistencia o asesoramiento a las Partes para abordar la manipulación de los peces napoleón vivos confiscados. |
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