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Aniba rosaeodora
| Dirigida a los Estados del área de distribución y las Partes | ||||
| 15.90 | En colaboración con el Comité de Flora, los Estados del área de distribución comerciantes y las Partes importadoras deberían: |
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| a) | identificar los métodos más adecuados o los métodos potenciales para la identificación del aceite esencial y, en su caso, de la madera; |
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| b) | preparar material de identificación y orientación; |
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| c) | identificar las correspondientes anotaciones para cumplimentar los métodos de identificación propuestos; |
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| d) | investigar si es preciso incluir especies adicionales para apoyar la identificación efectiva y la reglamentación de la madera y el aceite; |
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| e) | explorar mecanismos para formular dictámenes de extracción no perjudicial de esta especie; e |
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| f) | informar sobre su labor a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión (CoP16) y, en caso necesario, preparar propuestas de enmiendas adicionales con miras a su presentación a la CoP16. |
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