![]() |
|||
|
|
|||
|
Annex 2 1. Todos los Estados del área de distribución del elefante2 y otras Partes y no Partes con una industria de talla o comercio interno de marfil que no están sujetos a reglamentación deberían, con carácter urgente: b) dar instrucciones a todos los organismos de aplicación de la ley y control fronterizo para que apliquen rigurosamente la legislación existente o nueva; y c) lanzar campañas de sensibilización del público, anunciando las prohibiciones existentes o nuevas sobre la venta de marfil. 2. Se recomienda a todos los Estados del área de distribución del elefante que participen en los proyectos de investigación pertinentes sobre la identificación del marfil, especialmente ofreciendo muestras de ADN y otros perfiles forenses. 3. La Secretaría debería solicitar asistencia a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales para que apoyen la labor encaminada a erradicar las exportaciones ilegales de marfil del continente africano y los mercados nacionales no reglamentados que contribuyen al comercio ilícito. La Secretaría colaborará, si así se solicita, con los países pertinentes en África y Asia para prestar asistencia técnica para poner en práctica este plan de acción. Asimismo, prestará asistencia similar a cualquier otra Parte que tenga una industria de talla de marfil o practique comercio interno de marfil. La Secretaría proseguirá su labor, en colaboración con las organizaciones y redes nacionales, regionales e internacionales de aplicación de la ley (como la Red de observancia de la vida Silvestre de la ASEAN, ICPO-Interpol, el Grupo de tareas del Acuerdo de Lusaka y la Organización Mundial de Aduanas) para prestar asistencia en la lucha contra el comercio ilícito de marfil.4. A partir del 1 de enero de 2008, la Secretaría evaluará los progresos realizados en la aplicación del plan de acción. Según proceda, esto incluirá misiones de verificación in situ. Debería darse prioridad a evaluar a los Estados respecto de los que la Secretaría haya determinado, mediante investigaciones u otras fuentes apropiadas de información, que tienen mercados internos de marfil activos y no reglamentados o que se ven particularmente afectados por el comercio ilícito de marfil. Debería concederse prioridad particular a Camerún, Nigeria, la República Democrática del Congo y Tailandia y a cualquier otro país que se haya identificado a través de ETIS como si estuviese considerablemente afectado por el comercio ilícito. 5. En los casos en que se determine que una Parte o no Parte no aplica el plan de acción, o en los que se observe que se venden ilegalmente cantidades considerables de marfil, la Secretaría publicará, tras consultar con el Comité Permanente, una Notificación a las Partes recordando que la Conferencia de las Partes recomienda que los Estados no autoricen el comercio de especimenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con el país en cuestión. 6. La Secretaría presentará un informe sobre la aplicación del plan de acción en cada reunión ordinaria del Comité Permanente.
|
| 1 | Nota de la Secretaría: Este Anexo se adoptó en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP14) y se enmendó en la CoP15. |
| 2 | Excepto las Partes en las que, gracias a una anotación en los Apéndices, se autoriza el comercio de marfil. |
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |