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Anexo 3 1. Mandato del Grupo de trabajo sobre la caoba de hoja ancha y otras especies maderables neotropicales: a) El grupo de trabajo realizará su labor bajo los auspicios del Comité de Flora; b) El grupo actuará como centro de transmisión e intercambio de experiencias sobre uso sostenible y gestión de estas especies; c) El grupo contribuirá a reforzar las capacidades en los Estados del área de distribución; d) El grupo facilitará una aplicación completa y efectiva del examen del comercio significativo de la caoba de hoja ancha en los Estados del área de distribución concernidos; e) El grupo realizará informes sobre los progresos realizados en la gestión, la conservación y el comercio de la caoba de hoja ancha y las lecciones aprendidas para su presentación a las reuniones 19ª y 20ª del Comité de Flora y éste acordará como los transmitirá a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión (CoP16); f) El grupo incorporará, como parte de sus actividades, el análisis de la información recibida de los Estados del área de distribución y de las Partes sobre las especies incluidas en la Decisión 14.146 (Rev. CoP15) y del presente Anexo; g) El grupo facilitará y promoverá el intercambio de conocimientos y experiencias obtenidos como resultado de la inclusión de Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbelgia granadillo y Dalbergia stevensonii en el Apéndice III; y h) La Presidencia del grupo de trabajo presentará informes escritos al Comité de Flora sobre las tareas especificadas en los apartados anteriores para su consideración en las reuniones 19ª y 20ª, y los remitirá a la Secretaría 60 días antes de la celebración de estas reuniones. 2. Membresía: a) todos los Estados del área de distribución; b) las principales Partes importadoras de caoba: República Dominicana, Estados Unidos de América, Unión Europea (España y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); c) los dos representantes regionales de América Central, del Sur y el Caribe en el Comité de Flora; d) organizaciones intergubernamentales: Unión Europea, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD); e) el Comité de Flora seleccionará además:
f) La presidencia y vicepresidencia del grupo de trabajo será ejercida por personas procedentes de los Estados del área de distribución que serán seleccionadas por el Comité de Flora a tenor de sus Curricula vitae dentro del plazo de un mes a contar de la entrada en vigor de la Decisión. En el caso de no existir candidatos, o de dejar su función alguno de ellos, durante el periodo comprendido entre la CoP15 y la CoP16, los representantes regionales de América Central, del Sur y el Caribe actuarán como presidencia y/o vicepresidencia interina del grupo, según proceda.
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| 1 | Nota de la Secretaría: Este Anexo se adoptó en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP14) y se enmendó en la CoP15. |
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