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Anexo 4
Plan de acción para Cedrela odorata, Dalbergia retusa,
Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii 1
1.
Los Estados del área de distribución de Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii, deberán:
a)
complementar y actualizar la información disponible de las especies objeto de esta decisión;
b)
evaluar las poblaciones de las especies objeto de esta decisión, tomando en consideración, entre otras cosas, la distribución, la cobertura, la densidad, la estructura de tamaños, la dinámica de regeneración y los cambios en el uso del suelo, en consonancia con los presupuestos disponibles en los Estados del área de distribución;
c)
informar sobre la existencia, la superficie y los tipos de plantaciones forestales de las especies objeto de esta decisión;
d)
recopilar la información relativa a la exportación de las especies objeto de esta decisión incluyendo los volúmenes y los productos, indicando el porcentaje procedente de plantaciones;
e)
informar a la Secretaría sobre los avances en la recopilación de la información esbozada en los apartados a), b), c) y d), 60 días antes de las reuniones 19ª y 20ª del Comité de Flora (PC19 y PC20), de modo que la Secretaría presente un informe al Comité y éste adopte las medidas necesarias;
f)
considerar la inclusión de sus poblaciones de Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii en el Apéndice III, con la adecuada anotación, y velar por la aplicación y observancia de la CITES para estas especies en este Apéndice;
g)
considerar la producción de materiales de identificación para estas especies y especies similares, cooperando con las organizaciones de expertos pertinentes; y
h)
considerar la solicitud de apoyo técnico y financiero a las Secretarías de la CITES y de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT), en el contexto de la Resolución Conf. 14.4, sobre Cooperación entre la CITES y la OIMT en relación con el comercio de madera tropical.
2.
Las Partes, en lo que respecta a las siguientes especies: Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii, deberán:
a)
recopilar la información relativa a la importación y re-exportación de las especies objeto de esta decisión, incluyendo el origen (silvestre o cultivadas), los volúmenes y los productos, indicando el país de origen y el destino final;
b)
comunicar las existencia, la superficie y el tipo de plantaciones forestales de las especies objeto de esta decisión, incluyendo los volúmenes y los productos exportados;
c)
informar a la Secretaría sobre los avances en la recopilación de la información esbozada en los párrafos a) y b) anteriores, 60 días antes de las PC19 y PC20, de modo que la Secretaría presente un informe al Comité y éste tome las medidas necesarias; y
d)
continuar, apoyar y fortalecer los esfuerzos de cooperación entre la CITES y la OIMT en el marco de la Resolución Conf. 14.4.
3.
El Comité de Flora deberá:
a)
establecer la metodología pertinente y los formatos necesarios para la presentación de la información solicitada, para aplicar esta decisión;
b)
solicitar al Grupo de trabajo sobre la caoba de hoja ancha y otras especies maderables neotropicales que incorpore, como parte de sus actividades y, en el contexto de la presente decisión, el análisis de la información recibida sobre las especies concernidas y facilite la comunicación e intercambio de información entre los Estados del área de distribución, incluyendo el conocimiento y experiencia obtenidos, como resultado de la inclusión de Cedrela odorata en el Apéndice III;
c)
recibir, analizar y dar seguimiento al presente Plan de acción en las reuniones 19ª y 20ª del Comité de Flora; y
d)
proponer las recomendaciones pertinentes, como la inclusión en el Apéndice II, para Cedrela odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii, antes de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes.
4.
La Secretaría deberá:
a)
tratar de obtener financiación externa de partes interesadas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, exportadores, importadores y otras entidades directamente interesadas en apoyar el cumplimiento de esta decisión;
b)
informar a las Partes sobre la administración de los fondos recabados, la asistencia técnica y la forma de acceder a esos recursos;
c)
solicitar apoyo técnico y financiero de la OIMT en el contexto de la Resolución Conf. 14.4, sobre Cooperación entre la CITES y la OIMT en relación con el comercio de madera tropical; y
d)
promover y asistir al fomento de capacidad en los Estados del área de distribución mediante talleres, cursillos y otras actividades que se consideren pertinentes en el período comprendido entre la 15ª y 16ª reuniones de la Conferencia de las Partes.
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