Países miembros
Cuando el gobierno de un Estado decide comprometerse a acatar las disposiciones de
la CITES, puede "adherirse" a la Convención notificando oficialmente el hecho por escrito
al Gobierno Depositario, a saber, el Gobierno de Suiza. Una vez que el Gobierno
Depositario ha recibido la precitada declaración, por conducto diplomático, la
Convención entra en vigor para el Estado concernido 90 días después (véase el
Artículo XXII).
Un Estado para el que la Convención ha entrado en vigor se denomina
Parte en la CITES. Actualmente hay 175 Partes. En los dos enlaces
infra se ofrece:
Un Estado que es Parte en la CITES puede retirarse de la Convención en cualquier
momento mediante un proceso de denuncia (véase el Artículo XXIV).
Esto ha sucedido solamente una vez en la historia de la Convención, cuando los Emiratos Árabes Unidos
se adhirieron a la Convención el 21 de noviembre de 1974 y se retiraron de ella el
27 de enero de 1988. No obstante, los Emiratos Árabes Unidos se convirtieron nuevamente
en miembro en la CITES el 9 de mayo de 1990.
El proceso de formular una declaración de comprometerse a acatar las disposiciones de la CITES
se denomina "ratificación", "aceptación", "aprobación" o "adhesión". La ratificación, la
aceptación y la aprobación son medidas jurídicas equivalentes, pero se aplican únicamente a
aquellos Estados que firmaron la Convención cuando fue presentada a la firma, entre el 3 de
marzo de 1973 (cuando fue concluida) y el 31 de diciembre de 1974. (La aceptación y la aprobación
son medidas tomadas por ciertos Estados a escala nacional, cuando el derecho constitucional no
exige que un tratado sea "ratificado"). Todos los Estados que habían firmado la Convención la
han ratificado, aceptado o aprobado. El término "adhesión" se utiliza en relación con los Estados
que no firmaron la Convención (véanse los Artículos XIX,
XX y XXI).
Cabe señalar que el número de Partes en la CITES puede fluctuar debido a los cambios geopolíticos
como la unificación de dos Partes (por ejemplo, la unificación de la República Federal de Alemania
y la República Democrática de Alemania el 3 de octubre de 1990) o la división de un Estados en dos
o más Estados independientes (por ejemplo, la división de Checoslovaquia en la República Checa y
Eslovaquia el 1 de enero de 1993).
La Conferencia de las Partes en la CITES, que es el órgano supremo de adopción de decisiones de
la Convención y está integrada por todos sus Estados miembros, ha adoptado dos enmiendas al texto
original de la Convención, en virtud de lo previsto en su Artículo XVII. La primera enmienda se
adoptó en Bonn (Alemania), el 22 de junio de 1979, y entró en vigor el 13 de abril de 1987. La
segunda enmienda se adoptó en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983, pero aún no ha sido
aceptada por un número suficiente de Estados miembros en la CITES para entrar en vigor. En los
dos enlaces infra se ofrece información complementaria sobre esas enmiendas y sobre las Partes que
las han aceptado.
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