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COMUNICADO DE PRENSA
Visto
bueno a la venta de marfil
Ginebra, 16 de julio de 2008 – El Comité Permanente
de la CITES (que supervisa la aplicación de la Convención
entre las reuniones de la Conferencia de las Partes) ha dado hoy
el visto bueno a la venta de marfil que se había acordado
en principio en junio de 2007. En consecuencia, Botswana, Namibia,
Sudáfrica y Zimbabwe pueden proceder a una venta única
de un total de 108 toneladas de marfil de propiedad gubernamental.
Se han aprobado las siguientes cantidades de marfil en bruto,
a saber, Botswana: 43.682,91 kg, Namibia: 9.209,68 kg, Sudáfrica:
51.121,8 kg y Zimbabwe: 3.755,55 kg.
El Comité ha designado también a China como país
importador. Japón ya había recibido la autorización
de importar marfil en 2006. Ambos países declaran que controlarán
atentamente sus mercados nacionales.
Todos los beneficios de la venta se utilizarán exclusivamente
en pro de la conservación del elefante y de las comunidades
locales que cohabitan con los elefantes.
El Secretario General de la CITES, Sr. Willem Wijnstekers, ha
declarado que "La Secretaría supervisará estrechamente
esta venta y evaluará su impacto sobre las poblaciones
de elefante en toda África. Seguiremos supervisando los
controles del comercio nacional en China y Japón para garantizar
que los comerciantes sin escrúpulos no aprovechan esta
oportunidad para blanquear marfil de origen ilegal".
La CITES prohibió el comercio internacional de marfil
en 1989. Reconociendo que algunas poblaciones de elefante de África
meridional eran saludables y estaban debidamente gestionadas,
en 1997 permitió a Botswana, Namibia y Zimbabwe realizar
una venta única de marfil a Japón por un total de
50 toneladas. Esta venta, que se llevó a cabo en 1999,
aportó unos 5 millones de dólares EE.UU para la
conservación del elefante.
Las ventas legales de marfil proceden de las existencias almacenadas
de elefantes muertos por causas naturales o debido al control
de animales problemáticos. En la actualidad las poblaciones
de elefante de África meridional están incluidas
en el Apéndice II de la Convención (que autoriza
el comercio mediante un sistema de permisos), mientras que todas
las demás poblaciones de elefante están incluidas
en el Apéndice I (que prohíbe todas las importaciones
con fines comerciales).
Nota a los periodistas: Para mayor información,
sírvase ponerse en contacto con Juan Carlos Vásquez:
+41 22 917 81 56 ó +41 79 378 65 40 o juan.vasquez@cites.org.
Véase también:
– Documentos oficiales
y otra información de la 57a reunión
del Comité Permanente
– Lista de miembros del
Comité Permanente
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