Declaración del Secretario General de la CITES sobre los elefantes
y el comercio internacional de marfil
Ginebra, 26 de febrero de 2010
Pese a que reconozco y valoro el acalorado y
apasionado debate sobre la conservación del elefante y el comercio internacional
de marfil, me entristece observar que en fecha reciente este
debate ha degenerado en ataques infundados e injustificados respecto
de la objetividad de la Secretaría de la CITES de las
Naciones Unidas.
No suele ser la práctica habitual de esta Secretaría
responder a descripciones unilaterales o inexactas de la Convención
o tratar de corregirlas. Sin embargo, a medida que nos acercamos
a la fecha de celebración de la 15ª reunión
de la Conferencia de las Partes, que se celebrará en Doha,
Qatar, del 13 al 25 de marzo de 2010, he tomado nota de varias
declaraciones publicadas en las que se desacredita a la Secretaría
y que no podemos dejar pasar sin protestar vivamente.
No tengo la intención de extenderme en explicaciones
pormenorizadas sobre la función de la Secretaría
o sobre como las Partes en la CITES adoptan normas sobre el comercio
internacional de especies silvestres. Confío en que las
observaciones enunciadas a continuación sean suficientes
para atajar algunos de los comentarios incendiarios dirigidos
contra la integridad de la Secretaría.
Para empezar, diré que la CITES es una Convención
dirigida por sus miembros. Los Estados miembros pueden adoptar,
y adoptan, numerosas decisiones, medidas e instrucciones que
se necesitan para garantizar que el comercio de especies silvestres
incluidas en los Apéndices de la CITES no es incompatible
con su supervivencia. La Secretaría desempeña una
función de apoyo que es totalmente objetiva e imparcial.
Las normas en vigor que rigen el comercio internacional de marfil,
es decir, que incluyen lo que se conoce normalmente como una "moratoria
de nueve años" sobre el comercio de marfil de elefante
de las poblaciones ya incluidas en el Apéndice II, se
decidieron por consenso en la 14ª reunión de la Conferencia
de las Partes (CoP14), que tuvo lugar en La Haya en 2007. La
decisión fue adoptada sobre la base de un documento presentado
por Chad y Zambia, en nombre de África (véase el
documento CoP14 Inf. 61). Este documento, presentado a la Conferencia
de las Partes por el representante de Chad, fue redactado por
los propios Estados del área de distribución del
elefante africano durante la CoP14. La Secretaría CITES
no participó en modo alguno en su redacción.
En consecuencia, las alegaciones que he leído, en las
que se sugiere que la Secretaría manipuló de algún
modo el enunciado del documento para alterar el alcance de una
moratoria, carecen completamente de fundamento.
La otra alegación según la cual la Secretaría
favorece las propuestas sometidas por la República Unida
de Tanzanía y Zambia (que tratan de lograr una autorización
para proceder al comercio de marfil almacenado) en contra de
la propuesta sometida por el Congo, Ghana, Kenya, Liberia, Malí,
Rwanda y Sierra Leona (que se opone a ese comercio).
Se hace especial hincapié en el hecho de que la Secretaría
ha publicado sus observaciones sobre esta última propuesta,
pero no sobre la primera. Esto es completamente coherente con
la práctica establecida desde hace tiempo, según
la cual la Secretaría espera el informe del Grupo de expertos,
que se reunió en virtud de lo estipulado por la Conferencia
de las Partes para evaluar in-situ una variedad de factores,
como el tamaño de la población de elefantes, las
medidas de gestión de la conservación, los controles
al comercio, etc., en la República Unida de Tanzanía
y Zambia. Espero que el informe del Grupo de expertos se publique
en los próximos días. Inmediatamente después,
como se requiere en el texto de la Convención, la Secretaría
formulará sus observaciones sobre las propuestas sometidas
por ambos países.
Por último, se ha alegado que la Secretaría ha
dado muestras de "favoritismo" al recordar únicamente
a los autores de la propuesta que se oponen al comercio de marfil
la importancia de consultar con todos los Estados del área
de distribución del elefante africano acerca de su propuesta.
Ahora bien, esto está sencillamente en concordancia con
las disposiciones en vigor de la CITES. La prohibición
del comercio de marfil afectaría directamente a todos
los Estados del área de distribución del elefante
africano, mientras que las propuestas de la República
Unida de Tanzanía y Zambia solo afecta a sus poblaciones
de elefantes. En consecuencia, no se requiere que lleven a cabo
esas consultas.
Independientemente de las observaciones finales de la Secretaría
sobre la propuesta, cualesquiera que sean, se basarán
en una evaluación objetiva, a la luz de los criterios
adoptados por las Partes en la CITES y que reflejan las disposiciones
y principios de la Convención. Cabe subrayar nuevamente
que la Secretaría ha sido, y sigue siendo, completamente
imparcial.
Albergo la esperanza de que las deliberaciones en Doha sobre
las tres propuestas relacionadas con el elefante sean enriquecedoras,
abiertas, honestas y objetivas. Insto a todos los participantes
a que respeten los principios de la Carta de las Naciones Unidas
y actúen ajustándose a esos principios. Nos alegramos
de antemano de poder saludarles en Doha.
Willem Wijnstekers
Secretario-General |