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Declaración sobre la confiscación
de primates en el Cairo
La Convención es un acuerdo concertado entre
las naciones sobre la forma de reglamentar el comercio de ciertos
animales y plantas silvestres de modo que no constituya una amenaza
para su supervivencia. Para ello, se requieren procedimientos y
salvaguardias comunes, que a su vez reciben el apoyo y el asesoramiento
de los países miembros (conocidos como Partes). Las Partes
en la CITES pueden desarrollar y, de hecho lo hacen, las medidas,
disposiciones, instrucciones y directrices necesarias para garantizar
que el comercio de especies silvestres incluidas en sus Apéndices
se realiza de forma que no será perjudicial para las especies
vivas, en caso de que se autorice el comercio.
Las disposiciones y procedimientos de la CITES protegen
a miles de animales vivos de tratos crueles e inhumanos durante
el transporte. Por ejemplo, la Convención estipula que cualquier
espécimen vivo objeto de comercio debe ser acondicionado
y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo
de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Se han adoptado directrices
pormenorizadas para el transporte humano de especímenes de
animales y la disposición de animales confiscados. No obstante,
la Convención y sus numerosas disposiciones, inclusive las
relativas al acondicionamiento seguro y humano de los animales vivos,
sólo pueden aplicarse y acatarse a través de las legislaciones
nacionales.
Deseo expresar mi agradecimiento a todas aquellas personas que escribieron
a la Secretaría para expresar su inquietud acerca de los
acontecimientos que condujeron a la confiscación de un chimpancé
y un gorila en el aeropuerto del Cairo en septiembre pasado.
Tras conocer la noticia, me puse en contacto con las
autoridades egipcias para recabar información. Éstas
confirmaron que los animales que estaban en posesión de un
conocido contrabandista de vida silvestre de origen nigeriano-egipcio
habían sido ahogados. El Ministro de Agricultura de Egipto
ordenó que se llevase a cabo una investigación minuciosa
del caso, a fin de determinar cómo como se había tomado
la decisión de ahogar los animales. La Secretaría
CITES será debidamente informada de los resultados de esas
investigaciones. La Secretaría solicita a las autoridades
CITES de Nigeria que investiguen la cuestión y se pongan
en contacto con las autoridades egipcias a fin de lograr un enfoque
coordinado para evitar dicho comercio ilegal e informar a la Secretaría
de los resultados.
En muchas de las cartas y correos electrónicos
recibidos se pide a la Secretaría que vele por que se juzgue
a las personas involucradas en este hecho. Evidentemente, la CITES
no goza de poder para entablar acciones judiciales, llevar a las
personas ante los tribunales o retener a las personas que se declaran
responsables de sus acciones. En consecuencia, estoy satisfecho
con la investigación iniciada por las autoridades egipcias.
Willem Wijnstekers
Secretario General
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