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de comunicación;
no se trata de un documento oficial.
COMUNICADO DE PRENSA
La CITES
publica los cupos para el caviar de especies
silvestres del mar Caspio
Ginebra, 3 de marzo de 2008 – La Secretaría de
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ha publicado los
cupos de exportación para el caviar y otros productos
de esturión del mar Caspio establecidos por los Estados
del área de distribución para 2008.
La publicación de los cupos para 2008 en esta fecha refleja
un cambio en el sistema que rige el establecimiento de los cupos
de exportación de caviar de stocks compartidos de especies
de esturión adoptado en la 14ª reunión de la
Conferencia de las Partes en la CITES (CoP14), celebrada en La
Haya, Países Bajos, en junio de 2007.
El cupo anual para el caviar y la carne de esturión abarcará
del 1 de marzo hasta el último día de febrero del
siguiente año, a fin de reflejar las temporadas de pesca
y de marketing.
En consonancia con una recomendación adoptada en la CoP14,
el nivel de los cupos es igual o inferior al de 2007. El cupo
de caviar de Irán para el esturión de Persia se
ha reducido en unos 1.000 kg como medida de conservación.
El Secretario General de la CITES, Willem Wijnstekers, dijo:
“A la Secretaría le preocupa sobremanera la situación
de los stocks de esturión en el mar Caspio. Desplegaremos
esfuerzos con el Comité de Fauna de la CITES, la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) y el Banco Mundial con miras a apoyar a los Estados litorales
del mar Caspio en sus esfuerzos por mantener una pesca viable
para esas importantes especies”.
Sin embargo, reconociendo que los stocks de esturión
en el mar Negro/curso inferior del Danubio han disminuido drásticamente
debido a la pesca, Bulgaria, Rumania, Serbia y Ucrania han mantenido
sus cupos nulos de exportación de caviar para 2008.
En el caso del stock compartido ente China y la Federación
de Rusia en el río Amur, la Secretaría está
tratando de aclarar la información remitida por los Estados
concernidos y no ha podido publicar un cupo por el momento.
Información general complementaria
Habida cuenta de la continua disminución de los stocks
de esturión durante el decenio de 1990, las Partes en la
CITES decidieron incluir en el Apéndice II todas las especies
de esturión que aún no figuraban en los Apéndices,
una decisión que entró en vigor el 1 de abril de
1998. Desde entonces, todas las exportaciones de caviar y de otros
productos de esturión deben ajustarse a disposiciones rigurosas
de la CITES, incluyendo el uso de permisos de exportación
y requisitos específicos de etiquetado.
En 2001, la CITES respondió a los elevados niveles de
caza furtiva y comercio ilegal en el mar Caspio imponiendo una
prohibición temporal. Fueron necesarias amplias deliberaciones
y medidas enérgicas por los Estados del área de
distribución antes de que pudiesen acordarse cupos anuales
para 2002 a 2005. La Secretaría no pudo publicar cupos
en 2006.
Para que se publiquen sus cupos propuestos, los países
que comparten stocks de esturión deben acordar entre sí
los cupos de captura y exportación, basándose en
el reconocimiento científico de los stocks. Asimismo, deben
adoptar una estrategia de conservación regional, luchar
contra la pesca ilegal e informar sobre los datos científicos
utilizados para establecer los cupos de captura y exportación.
El régimen de la CITES requiere que el caviar y otros
productos de esturión se vendan durante el año del
cupo en que ha sido capturado y procesado. Dado que el caviar
es también un manjar exquisito muy popular en muchos de
esos países, deben también centrarse en reforzar
sus controles del comercio nacional de esturión.
La reducción del abastecimiento de caviar de origen silvestre
ha alentado a muchos países a crear instalaciones de acuicultura
para el esturión, pero a fin de preservar los incentivos
para la conservación de los stocks silvestres de esturión
es importante mantener la captura de esos peces a niveles sostenibles.
Nota a los periodistas: Para mayor
información, sírvase ponerse en contacto con David
Morgan en el +41-22-917-8123 (oficina) o david.morgan@cites.org
o Juan-Carlos Vásquez en el +41-22-917-8156 o juan.vasquez@cites.org.
Véase también www.cites.org.
Cupos de exportación anual (en
kg) para especímenes de stocks
compartidos de especies de esturión incluidas en el Apéndice
II
para el periodo 1 de marzo de 2008 - 28 de febrero de 2009
| Especie |
Azerbaiyán |
República Islámica
del Irán |
Kazajstán |
Federación de Rusia
|
Turkmenistán |
| Acipenser gueldenstaedtii |
3 360 kg |
1 000 kg |
3 070 kg |
20 000 kg |
0 kg |
| A. nudiventris |
0** |
0 kg |
0 kg |
0 kg |
0** |
| A. persicus |
0** |
37 000 kg |
0 kg |
0** |
0** |
| A. ruthenus |
0** |
0** |
0** |
0 kg |
0** |
| A. stellatus |
3 000 kg |
3 200 kg |
8 500 kg |
3 500 kg |
0 kg |
| Huso huso |
300 kg |
1 000 kg |
1 700 kg |
700 kg |
0 kg |
** no se han propuesto cupos, por ende, se asigna cupo nulo.
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