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No. 227
Gland, 13 de octubre de 1982
 
 

Notificación a las Partes

 
CONCERNIENTE:
 
REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA
 
Documentación de exportación y marcado del marfil
 
1. Adjunto, la Secretaría envia a las Partes un ejemplar del documento siguiente:
   
 
República Unida de Tanzanía: certificado de exportaci6n de trofeos
[Trophy Export Certificate/Hati ya Kutoa Nyara Nje FW 17A (Rev. 1982)]
   
  Este documento es utilizado desde el 12 de julio de 1982. Se lo utiliza para todos los tipos de trofeos manufacturados provenientes de especies del Apéndice II, para todos los tipos de trofeos manufacturados de especies no incluidas en los Apéndices de la Convención y para las partes y productos llamados "no fácilmente identificables". Sin embargo, para los trofeos manufacturados quo provienen de especies cubiertas por la Convención, ese certificado no podrá ser utilizado si los artículos tienen un peso superior a 3 kg o si el numero de artículos del mismo tipo es superior a 10. Estas condiciones se indican en el certificado.
   
2. Se exigirá el certificado de exportaci6n [CITES Animal/Trophy Export Certificate/Hati ya Kutoa Nyara/Mnyama Nje FW 17 (Rev. 1981)] para todos los animales vivos, para todas las partes y para todos los productos fácilmente identificables provenientes de especies incluidas en el Apéndice I, para el marfil no trabajado y pulido, para el marfil esculpido y otros trofeos manufacturados provenientes de especies incluidas en el Apéndice II y cuyo peso o numero exceda los limites mencionados en el punto I y para todos los otros trofeos no trabajados. Por medio de la notificaci6n a las Partes No. 199 del 21 de diciembre de 1981 se envi6 a todas las Partes un ejemplar de ese certificado.
   
3. El certificado mencionado en el ítem 1 [Trophy Export Certificate FW 17A (Rev. 1982)] es otorgado en las estaciones siguientes; Arusha, Dar es Salaam (P.O. Box 1994), Dar es Salaam (Ivory Room), Mbeya, Mtwara, Mwanza et Tanga.
   
  En aplicación de las disposiciones del Artículo VIII, párrafo 3, de la Convención, la República Unida de Tanzanía designó a los lugares mencionados como puertos de salida y entrada de trofeos.
   
4. El certificado de exportación mencionado en el ítem 2 [CITES Animal/Trophy Export Certificate FW 17 (Rev. 1981)] puede ser otorgado solamente por las estaciones de Dar es Salaam y de Arusha.
   
5. Desde el 1ro. de mayo de 1982 y en aplicación de la resolución Conf. 3.12 adoptada por la Conferencia de las Partes (Nueva Delhi, 1981) se marcan los colmillos de elefante (marfil). El marcado se presenta de la forma siguiente:
   
 
TZ LE 228/82/5-5
(Círculo rojo hecho con un marcador)
  TZ = Código ISO para la República Unida de Tanzanía
  LE = Código del distrito
  228 = Numero consecutivo de registro
  82 = Año de registro
  5-5 = Peso (leer 5,5 Kg)
   
6. Esta notificación remplaza y anula la notificación a las Partes No. 199 del 21 de diciembre. Sin embargo, tal como se indica en el ítem 2, el certificado de exportación [CITES Animal/Trophy Export Certificate FW 17 (Rev. 1981)] adjunto a esa notificación es siempre valido.
   
7. Por la presente notificación se recuerda también a las Partes, tal como se lo especifica en la notificación a las Partes No. 199, que la Tanzanian Wildlife Corporation (TAWICO) no es la única exportadora legal de marfil, contrariamente a lo que se había indicado en la notificación a las Partes No. 134 del 24 de marzo de 1980, y que se pueden otorgar certificados a otras organizaciones o personas.