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| No. 462 |
Lausanne, 20 de enero de 1988
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Notificación a las Partes | ||
| CONCERNIENTE: | ||
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REPÚBLICA DOMINICANA
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Prohibición de la Caza |
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| 1. | La Autoridad Administrativa de la República Dominicana informó a esta Secretaría sobre la promulgación del Decreto No. 32-87, por el cual se prohiben todas las actividades relacionadas con la captura, muerte, mutilación o apresamiento de animales silvestres, así como la recolección de sus huevos, nidos y plumas, por un período de cinco años en todo el territorio nacional, a partir del 14 de enero de 1987, exceptuando las especies mencionadas en el Artículo 2 de dicho Decreto (ver copia adjunta). | |
| 2. | La Autoridad Administrativa de la República Dominicana también informó a esta Secretaría de que, por lo tanto, todas las exportaciones de especies de fauna silvestre deben ser consideradas como ilegales, excepto cuando se trate de especímenes criados en granjas o en cautividad, para lo cual se requiere una autorización expedida por la Autoridad Administrativa. | |
| 3. | Asimismo, y aún cuando no exista una disposición legal para las plantas silvestres, las medidas arriba mencionadas para la fauna silvestre también se aplican a la flora silvestre. | |
| 4. | Por lo tanto, se solicita a todas las Partes tomar en cuenta lo anterior, con el objeto de ayudar a la República Dominicana en la aplicación del Decreto No. 32-87 del 14 de enero de 1987. | |
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Decreto No. 32-87
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