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No. 462
Lausanne, 20 de enero de 1988
 

Notificación a las Partes

 
CONCERNIENTE:
 
REPÚBLICA DOMINICANA
 

Prohibición de la Caza

 
1. La Autoridad Administrativa de la República Dominicana informó a esta Secretaría sobre la promulgación del Decreto No. 32-87, por el cual se prohiben todas las actividades relacionadas con la captura, muerte, mutilación o apresamiento de animales silvestres, así como la recolección de sus huevos, nidos y plumas, por un período de cinco años en todo el territorio nacional, a partir del 14 de enero de 1987, exceptuando las especies mencionadas en el Artículo 2 de dicho Decreto (ver copia adjunta).
   
2. La Autoridad Administrativa de la República Dominicana también informó a esta Secretaría de que, por lo tanto, todas las exportaciones de especies de fauna silvestre deben ser consideradas como ilegales, excepto cuando se trate de especímenes criados en granjas o en cautividad, para lo cual se requiere una autorización expedida por la Autoridad Administrativa.
   
3. Asimismo, y aún cuando no exista una disposición legal para las plantas silvestres, las medidas arriba mencionadas para la fauna silvestre también se aplican a la flora silvestre.
   
4. Por lo tanto, se solicita a todas las Partes tomar en cuenta lo anterior, con el objeto de ayudar a la República Dominicana en la aplicación del Decreto No. 32-87 del 14 de enero de 1987.
   

Decreto No. 32-87