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No. 478
Lausanne, 24 de mayo de 1988
 

Notificación a las Partes

 
CONCERNIENTE:
 
ARGENTINA
 

Prohibición del comercio de ciertas especies

 
1. La Autoridad Administrativa argentina ha enviado a la Secretaría copia de la Resolución No. 793 del 6 de noviembre de 1987 (copia adjunta), la cual fue publicada en el Boletin Oficial el 29 de febrero de 1988, lo que implica que a partir de esa fecha la mencionada Resolución ha entrado en vigor.
   
2. Por medio de la Resolución No. 793 se prohibe la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos provenientes de las siguientes especies:
   
  MAMMALIA
   
  Carnivora
Canidae
    Canis/DusIcyon gymnocercus (Incluida en el Apéndice II)
Canis/Cerdocyon thous
Speothos vinagre
   
  Mustelidae
    Conepatus castaneus
Conepatus chinga
Conepatus humboldtii
(Incluida en el Apéndice II)
Conepatus rex
   
  Artiodactyla
Tayassuidae (Incluida en el Apéndice II)
    Dicotyles/Tayassu tajacu
Tayassu albirostris
Catagonus wagneri
(Incluida en el Apéndice I)
   
  REPTILIA
   
  Crocodylia
Alligatoridae
    Caiman crocodilus yacare (Incluida en el Apéndice II)
Caiman latirostris (Incluida en el Apéndice I)
   
3. A partir del 29 de febrero de 1988 solamente podrán comercializarse los productos y subproductos (excepto aquellas incluidas en el Apéndice I) que se hallen registrados antes de esa fecha, en la Dirección Nacional de Fauna Silvestre o en las Direcciones Provinciales de Fauna.
   

Resolución No. 793