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No. 495
Lausanne, 5 de setiembre de 1988
 

Notificación a las Partes

 
CONCERNIENTE:
 
JAPÓN
 

Sistema de confirmación previa

 
1. La Autoridad Administrativa de Japón informó a la Secretaría que a partir de mayo de 1987, promulgó una nueva reglamentación para la importación de algunas especies incluidas en los Apéndices II y III, cuyo comercio está prohibido en los países de origen.
   
2. Se ruega encarecidamente a las Partes que ayuden a Japón en la aplicación de esta reglamentación, la cual es descrita por la Autoridad Administrativa japonesa como sigue:
   
  a. Desde abril de 1985, la Autoridad Administrativa de Japón verifica la autenticidad de los permisos de exportación o de los certificados de reexportación antes de autorizar la importación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, efectuando una verificación ante el país de exportación o de reexportación.
     
    Además, desde marzo de 1987, la Autoridad Administrativa de Japón exige, antes de que se presente a efectos aduaneros, un permiso de exportación o un certificado de reexportación, la confirmación [sistema de confirmación previa (Anexo 1)] del documento cuando se trata de especímenes de especies incluidas en los Apéndices II y III de un país de origen que notificó a los Estados Partes, por medio de una notificación de la Secretaría CITES, que la exportación de esos especímenes se halla prohibida.
     
  b. El objetivo de ese sistema es verificar la autenticidad de los documentos de exportación cuando especímenes de esas especies son importados en Japón provenientes de un país de origen que informó a la Secretaría sobre una determinada prohibición, así como prevenir la falsificación de ese tipo de documentos.
     
    Este sistema es impuesto por las leyes japonesas relativas al control de las importaciones, para impedir importaciones ilegales.
     
  c. Ya ha transcurrido más de un año desde que fue instaurado este sistema. La autoridades administrativas de la mayoría de los países respondieron a nuestros pedidos pero desafortunadamente en un cierto número de casos, algunos repetidos pedidos durante un largo periodo no obtuvieron ninguna respuesta.
     
    Agradecemos profundamente a las Partes por el espíritu de cooperación manifestado hasta el presente con respecto al sistema y deseamos solicitarles una vez más, para un mejor resultado, del cual somos testigo, que respondan rápidamente por telex o por vía diplomática a nuestros pedidos.
     
  d. Mismo si algunos países prohiben algunas exportaciones de acuerdo con sus leyes nacionales, este "sistema de confirmación previa" se aplicará solamente si la Secretaría notificó esa prohibición.
     
    En consecuencia, se ruega a los países que aplican esas disposiciones, pero que aún no han informado a la Secretaría, de hacer lo a la brevedad posible.
     

Anexo 1
     
Sistema de confirmación previa
     
1. La Autoridad Administrativa de Japón revisó parcialmente, desde marzo de 1987, la resolución relativa a las importaciones que se basa sobre la Ordenanza relativa al control de las importaciones, para permitir que el Ministerio del Comercio Internacional y de la Industria (MITI) pueda poner en vigor el "sistema de confirmación previa" aplicable a un cierto número de especímenes de especies incluidas en los Apéndices II y III de la CITES.
   
2. Este sistema se aplica a las importaciones de especímenes de especies incluidas en los Apéndices II y III provenientes de países que informaron, a través de una notificación de la Secretaría CITES, que las exportaciones de esos especímenes se hallan prohibidas. No se permite ninguna importación a menos que el MITI haya confirmado que un permiso de exportación o un certificado de reexportación fue debidamente emitido. A tal efecto, se efectua una verificación:
   
  a) Ante la Autoridad Administrativa de la Parte;
     
  b) Ante la Autoridad competente del país de reexportación y de la Autoridad Administrativa del país de origen (el país de exportación), si el país de reexportación no es Parte y dispone de una autoridad competente.
     
    La importación no se autoriza si la mercadería proviene de un Estado no Parte que no posee una autoridad competente.
   
3. La Secretaría CITES nos ha informado que la exportación de algunas especies de 16 países (ver Anexo 2) se encuentra prohibida. Nosotros verificamos las particularidades de esas prohibiciones con los países en cuestión cuando se aplica el sistema e instituimos el "sistema de confirmación previa" con respecto a los países para los cuales se ha confirmado la prohibición.
   
4. La Autoridad Administrativa de Japón procede a solicitar información directamente a la Autoridad Administrativa del país de exportación o de reexportación, por telex, o por vía diplomática, los nombres de las especies, los números de los permisos de exportación o de los certificados de reexportación, etc.
   

Anexo 2