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| No. 571 |
Lausanne, 30 de abril de 1990
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Notificación a las Partes | ||
| ASUNTO: | ||
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ARGENTINA
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Cupos de exportación de Psittaciformes y tiempo validez de los permisos CITES |
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| 1. | Se informa a las Partes que por medio de la Disposición No. 6 del 28 de diciembre de 1989 (copia adjunta), la Autoridad Administrativa CITES de la República Argentina y luego de un cuidadoso análisis de las exportaciones de psittaciformes de años pasados, ha establecido un sistema de cupos para numerosas especies de este orden (ver Artículo 1ro. de dicha Disposición). | |
| Además prohibe la exportación de Bolborhynchus aurifrons, Ara auricollis y Forpus xantopterygius, mientras que se podrán exportar sin estar sujetas a cupos los especímenes de las especies Myopsitta monachus y Cyanoliseus patagonus. | ||
| 2. | La Autoridad Administrativa CITES de la República Argentina, por medio de la Disposición No. 1/90 del 5 de enero de 1990, ha establecido que a partir del 8 de enero de 1990, los permisos de exportación relativos a las especies (se trate de animales vivos o de productos o subproductos) incluidas en los Apéndices de CITES tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de su emisión. | |
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Disposición No. 6
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