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No. 572
Lausanne, 30 de abril de 1990
 

Notificación a las Partes

 
ASUNTO:
 
COLOMBIA
 

Zoocriaderos legalmente establecidos

 
1. De acuerdo con la Notificación a las Partes No. 534 del 26 de abril de 1989, la Secretaría comunica a las Partes la información que sigue.
   
2. El Presidente de la República de Colombia por medio de la Resolución No. 42 del 13 de marzo de 1989 (copia adjunta) autoriza la exportación de individuos, especímenes o productos de especies de la fauna silvestre nativa colombiana, provenientes de zoocriaderos legalmente establecidos, con licencia de funcionamiento definitivo y en etapa de comercialización emitida por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), Autoridad Administrativa CITES colombiana.
   
3. La Autoridad Administrativa de Colombia ha suministrado a la Secretaría una lista de los establecimientos en operación que indica las especies concernidas así como los nombres y direcciones de sus representantes legales. Esa lista no se adjunta a la presente notificación ya que será actualizada por Colombia en forma constante.
   
4. En apoyo a este esfuerzo ejemplar de la República de Colombia, se ruega una vez más a las Partes que antes de aceptar cualquier permiso de exportación colombiano solicite a la Secretaría la confirmación de su validez.
   

Resolución No. 42
 
MINISTERIO DE AGRICULTURA
No. 070303
RESOLUCION NUMERO 42
 
EJECUTIVA
 
  "Por la cual se autoriza la exportación de individuos especímenes o productos de la Fauna Silvestre Nativa provenientes de zoocriaderos legalmente establecidos en Colombia."
 
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 265 Literal i del Decreto 2811 de 1974 y 211 del Decreto 1603 de 1978, y
 
C O N S I D E R A N D O :
 
Que de conformidad con las normas de los Decretos 2811 de 1974, 133 de 1976, 2683 de 1977 y 1608 de 1978, el INDERENA es la Entidad competente para conocer, tramitar y resolver las solicitudes que los distintos usuarios eleven para el establecimiento de zoocriaderos de especies de la fauna silvestre nativa en Colombia, en sus etapas de experimentación, definitiva y de comercialización.
 
Que en virtud de estas facultades el INDERENA, ha venido dando trámite a múltiples solicitudes para el establecimiento de zoocriaderos en las etapas de experimentación, definitiva y de comercialización de acuerdo al procedimiento previsto para el efecto en las norma de los Artículos 144 y siguientes del Decreto 1608 de 1978, Acuerdo 039 de 1985 y Resolución 017 de 1987.
 
Que el INDERENA ha otorgado licencias definitivas de funcionamiento y comercialización a los zoocriaderos que han cumplido la etapa de experimentación prevista en las normas del Decreto 1603 de 1978 y les ha fijado las respectivas cuotas de comercialización y exportación de los individuos especímenes y productos provenientes de dichos zoocriaderos.
 
Que para efectos de la exportación de individuos, especímenes o productos provenientes de zoocriaderos legalmente establecidos, se requiere autorización del Gobierno Nacional de conformidad con las normas del Decreto 2811 de 1974, Artículo 265 Literal i, en concordancia con las Artículos 211 y 214 del Decreto 1608 de 1978.
 
Que en consecuencia es procedente por parte del Gobierno Nacional autorizar la exportación de individuos, especímenes o productos de especies de la fauna silvestre provenientes de zoocriaderos legalmente establecidos, a los que se les haya fijado las respectivas cuotas de comercialización y exportación.
 
R E S U E L V E :
 
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la exportación de individuos, especímenes o productos de especies de la Fauna Silvestre Nativa Colombiana, provenientes de zoocriaderos legalmente establecidos, con licencia de funcionamiento definitivo y en etapa de comercialización, otorgados por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA.
 
ARTICULO SEGUNDO.- Los propietarios de zoocriaderos legalmente establecidos para efectos de adelantar la exportación de individuos especímenes o productos provenientes de estos establecimientos, deberán cumplir con los demás requisitos, que para el efecto señalan las disposiciones del capítulo III Título VI del Decreto 1608 de 1978, Ley 17 de 1981, y demás normas que fije el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA.
 
ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
 
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
Dada en Bogotá, D.E a los 13 MAR. 1989
 
EL MINISTRO DE AGRICULTURA