| No. 574 |
Lausanne, 30 de abril de 1990
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Notificación a las Partes
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| ASUNTO: |
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Prohibición a la exportación de pieles y cueros
de Rhea americana
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| 1. |
La Secretaría desea informar a las Partes que todos
los países del área de distribución han prohibido la
exportación de pieles y cueros de Ñandú (Rhea americana). |
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| 2. |
La especie comprende cinco subespecies con las siguientes
áreas de distribución (Blake, 1977): |
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Rhea americana albescens |
Argentina |
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Rhea americana americana |
Brasil |
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Rhea americana araneipes |
Paraguay, Uruguay |
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Rhea americana intermedia |
Brasil, Uruguay |
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Rhea americana nobilis |
Paraguay |
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| 3. |
Rhea americana albescens está incluida en el
Apéndice II, y Rhea americana en el Apéndice III a
solicitud de Uruguay. En consecuencia, todas las subespecies o poblaciones
están sujetas a las provisiones de la Convención así
como a las de la Resolución Conf. 5.8. Esta última recomienda
que los certificados de origen para especímenes del Apéndice
III provenientes de países que no hayan incluido la especie en cuestión
en este Apéndice, no sean aceptados a menos que hayan sido emitidos
por una Autoridad Administrativa CITES. No obstante esta Resolución,
parece que existen algunas discrepancias entre las Partes en lo que concierne
a la interpretación del texto de la Convención, estas divergencias
han sido utilizadas por algunos comerciantes sin escrúpulos para
circunvenir los controles. |
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| 4. |
Se solicita a todas las Partes ayudar a los países
del área de distribución rechazando importaciones o confiscando
cargamentos de pieles o de cueros de Rhea americana. La Secretaría
informará a las Partes, a través de una Notificación,
si alguno de estos países levanta la prohibición. |