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No. 574
Lausanne, 30 de abril de 1990
 

Notificación a las Partes

 
ASUNTO:
 

Prohibición a la exportación de pieles y cueros de Rhea americana

 
1. La Secretaría desea informar a las Partes que todos los países del área de distribución han prohibido la exportación de pieles y cueros de Ñandú (Rhea americana).
   
2. La especie comprende cinco subespecies con las siguientes áreas de distribución (Blake, 1977):
   
    Rhea americana albescens Argentina
    Rhea americana americana Brasil
    Rhea americana araneipes Paraguay, Uruguay
    Rhea americana intermedia Brasil, Uruguay
    Rhea americana nobilis Paraguay
   
3. Rhea americana albescens está incluida en el Apéndice II, y Rhea americana en el Apéndice III a solicitud de Uruguay. En consecuencia, todas las subespecies o poblaciones están sujetas a las provisiones de la Convención así como a las de la Resolución Conf. 5.8. Esta última recomienda que los certificados de origen para especímenes del Apéndice III provenientes de países que no hayan incluido la especie en cuestión en este Apéndice, no sean aceptados a menos que hayan sido emitidos por una Autoridad Administrativa CITES. No obstante esta Resolución, parece que existen algunas discrepancias entre las Partes en lo que concierne a la interpretación del texto de la Convención, estas divergencias han sido utilizadas por algunos comerciantes sin escrúpulos para circunvenir los controles.
   
4. Se solicita a todas las Partes ayudar a los países del área de distribución rechazando importaciones o confiscando cargamentos de pieles o de cueros de Rhea americana. La Secretaría informará a las Partes, a través de una Notificación, si alguno de estos países levanta la prohibición.