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No. 644
Lausanne, 28 de agosto de 1991
 

Notificación a las Partes

 
ASUNTO:
 
NUEVA ZELANDIA
 

Exportación/reexportación de plantas reproducidas artificialmente

 
1. La Autoridad Administrativa de Nueva Zelandia informó a la Secretaría que, a partir del 30 de abril de 1991, instauró un nuevo sistema permanente para simplificar la exportación de plantas reproducidas artificialmente incluidas en los Apéndices CITES. De acuerdo con el párrafo 5, Articulo VII de la Convención, se otorgará a los viveros y cultivadores de Nueva Zelandia, autorizados y registrados, que producen ese tipo de plantas autorizaciones de exportación válidas seis meses para permitir un número ilimitado de exportaciones durante ese período.
   
2. Para la exportación de ese tipo de plantas, cada vivero y cultivador autorizado recibirá de la Autoridad Administrativa etiquetas autoadhesivas numeradas que serán pegadas en cada envió en lugar del permiso de exportación ordinario. Las etiquetas llevarán la siguiente información:
   
  a. El número de exportación
     
  b. El nombre y dirección del exportador
     
  c. El nombre y dirección del destinatario
     
  d. El número de plantas cubiertas por el envió y las especies en cuestión.
   
3. Se adjunta a la presente una fotocopia de la etiqueta en cuestión.
 

Etiqueta